REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-V-1996-000006
Vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2010, suscrita por la abogada Carmen Virginia Arraez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el N° 17.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación de la ciudadana Carmen Amparo Rodríguez Acosta.
Este Juzgado a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente quien suscribe constató que en fecha 12 de junio de 1.997, la representación judicial de la parte actora consignó transacción celebrada el 11 de junio de 1.997, la cual fue debidamente homologada por este Tribunal mediante auto fechado el 13 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 06 de octubre de 1.999, este Juzgado acordó la ejecución voluntaria de la referida transacción, para lo cual se ordenó emplazar a la ciudadana Carmen Amparo Rodríguez Acosta, para que pagase la cantidad de Bs. 4.459,75, que corresponde a los derechos de la coheredera María Isabel Rodríguez Acosta, por haber sido valorado el inmueble objeto de la partición en Bs. 17.835,98.
Ahora bien, de una lectura de la transacción cuya ejecución se pretende, observa quien aquí suscribe que en la misma, específicamente en la cláusula sexta, la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Amparo Rodríguez Acosta, titular de la cédula de identidad N° 3.807.199, comprometió a ésta a hacer entrega a su hermana María Isabel Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 3.237.411, el 25% de los derechos que le corresponden en el acervo hereditario de su difunta madre, Isabel Acosta de Rodríguez, C.I. 211.904, previa deducción hecha de los honorarios y gastos, una vez que le sea designado por el Tribunal de Familia correspondiente un tutor provisional, por presentar ésta trastornos emocionales.
Dicho lo anterior y como quiera que no consta en autos que se haya dado cumplimiento a lo transado, es decir, la designación de un tutor provisional a la referida ciudadana, este Juzgado por cuanto existe una condición suspensiva que para la presente fecha no se ha dado estricto acatamiento, niega el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia, revoca por contrario imperio el auto de fecha 06 de octubre de 1.999, mediante el cual se acordó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la ciudadana Carmen Amparo Rodríguez Acosta para el cumplimiento voluntario de la referida transacción e insta a la parte interesada a gestionar todo lo conducente a los fines de la designación del tutor provisional a la ciudadana Carmen Amparo Rodríguez Acosta; y una vez conste en autos lo aquí requerido se proveerá lo conducente por auto separado. Así se establece.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez




Hora de Emisión: 12:08 PM
Asistente que realizo la actuación: Daniel