REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de noviembre de 2010
200º y 151º
AH11-V-2008-000172/45391
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), sociedad civil, sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 25 de mayo de 1955, bajo el Nº 73, folio 150, Tomo Tercero del Protocolo Primero, cuya última modificación esta asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 06 de febrero de 2007, bajo el Nº 08, Tomo 18, del Protocolo 1°, folios 2.289 al 2318 del primer trimestre y autorizada su funcionamiento por el Ministerio de Justicia en fecha 23 de agosto de 1996, según Resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 36.065 de fecha 15 de octubre de 1996.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados Hernán García Torres, José Salvador Bello Ríos y Robert Di Guida Arteaga, José Rafael Fariñas, Juan Fernández Correa y Alejandra Espinosa Mengelle inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números. 103.918, 17.249, 58.329, 41.950, 8.524 y 145.962 respectivamente
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil, RUMBACARACAS.COM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 27-A Pro., en fecha 24 de febrero del año 2000.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se inició el presente juicio por demanda de Cumplimiento de Contrato, Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios, presentada el 31 de marzo del año 2008, ante el distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 02 de mayo de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de que su citación se hiciese, instando al accionante a consignar copias del libelo y del auto de admisión a los fines de proceder a librar la respectiva compulsa.
Consignados los fotostatos requeridos en el auto de admisión de la demanda se acordó por auto de fecha 04 de junio del año 2008, librar compulsa de citación a la empresa demandada, en la persona de cualquiera de sus directores principales, ciudadanos Eli García, Irma Monsalve o Mauricio Arcas, titulares de las cédulas de identidad números 12.378.970, 5.432.467 y 11.313.087, respectivamente.
En fecha 18 de julio del año 2008, el ciudadano José F. Centeno, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de citar a los representantes de la empresa demandada.
En fecha 29 de septiembre del año 2008, previa solicitud de la parte actora, se ordenó librar carteles de citación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre del año 2008, este Tribunal ordenó agregar a los autos, las separatas de los carteles de citación publicados en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en fechas 13 y 17 de octubre de ese mismo año, respectivamente.
Mediante diligencia fechada el 25 de noviembre año en curso, compareció el abogado Hernán García Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 103.918, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante a los folios 137 al 140, y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 25 de noviembre del presente año, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria
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