REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Por recibido el presente expediente, contentivo de una (1) pieza constante de ciento veintiocho (128) folios útiles, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL BRUNO, C.A., contra la Sociedad Mercantil SERYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA, SSIP, S.A., remisión que se hiciera en virtud de la Incompetencia en razón del territorio, declarada por el Juez del aludido Juzgado, este Tribunal le da entrada y ordena anotar su ingreso en los libros respectivos.
Asimismo, vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por los abogados LUIGI ELIO BRUNO VERHEUL y LUIS BELTRAN VALERIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.432 y 70.339, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL BRUNO, C.A., este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil SERYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA, SSIP, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 30, tomo 239-A-PRO, en la persona del ciudadano JOSÉ IGNACIO FELICE A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.181.682, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, dentro de las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de Bs. 15.593,67 (que al momento de la interposición de la demanda era la cantidad de Bs. 15.593.676,97), correspondiente al moto total de las facturas adeudadas; SEGUNDO: La cantidad de Bs. 1.559,36 (que al momento de la interposición de la demanda era la cantidad de Bs. 1.559.367,69), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) sobre el monto de la cantidad demandada. Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.
Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostátos respectivos mediante diligencia.
La Juez

María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


N° de asunto: AP11-M-2010-000433
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-