REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de noviembre de 2010
200º y 151º
Admitida como ha sido la demanda que por Desalojo sigue la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el ciudadano Diamantino (Tino) Simoes Mandato, en la que solicita sea decretada medida de secuestro del inmueble objeto del presente juicio, por falta de pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris)”, (interpolado del tribunal), en concordancia con el ordinal séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, que establece “…de la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento..”, en base a ello considera quien suscribe que se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, en consecuencia decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien:
“Inmueble constituido por los locales C-61 y C-62, ubicados en la segunda mezzanina, del edificio denominado Torre SENIAT (antes Centro Carriles), situado entre las avenidas Quito y La Salle, Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital.”.
Hágasele saber al tribunal comisionado que si al momento de practicarse la medida decretada la parte demandada presentare recibos correspondientes a los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010, emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, se abstendrá de practicar la medida de secuestro sin pronunciarse acerca de la tempestividad o no de las mismas.
Que se le otorga facultades para designar depositaria judicial, peritos y tomarle el juramento de ley.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Líbrese Despacho y Oficio.-
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AH11-X-2010-000079
Asistente que realizo la actuación: Waleska
|