REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-M-2008-000125
Visto el escrito de promoción de pruebas que antecede de fecha 3 de noviembre de 2010, presentado por la abogada Ligia Calles Leañez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos previa lectura por Secretaría, a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes. Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de dichos medios probatorios, tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
- I -
La presente demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio se inicio mediante libelo de fecha 8 de octubre de 2008, presentado por la sociedad mercantil Banco Exterior C.A., Banco Universal, en contra de la sociedad mercantil Invesiones Polanca C.A., por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y luego del sorteo respectivo le toco conocer a este Juzgado.
En fecha 20 de octubre de 2008, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 27 de octubre de 2008, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Iribarren con sede en Barquisimeto, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de mayo de 2009, el Tribunal agrega las resultas de la comisión de la citación de los demandados, mediante la cual el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a través del Alguacil del mismo, deja constancia que las gestiones de citación fueron infructuosas.
En fecha 26 de mayo de 2009, el Tribunal acuerda la citación de la parte demanda por carteles y comisiona al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que a través del Secretario de ese Despacho fije en el domicilio de los demandados un ejemplar del cartel de citación.
En fecha 13 de julio de 2009, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna dos ejemplares del cartel de citación debidamente publicados en los diarios El Universal y El Nacional.
En fecha 27 de enero de 2010, el Tribunal agrega las resultas de la comisión librada al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la fijación del cartel de citación debidamente cumplida.
En fecha 11 de febrero de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora y solicitó la designación del defensor ad-liten, lo cual fue debidamente proveído por este Juzgado mediante auto dictado en fecha 12 de febrero de 2010.
En fecha 23 de febrero de 2010, compareció el ciudadano José Ruiz, Alguacil titular de este Juzgado y dejó constancia que en fecha 18 de febrero de 2010, notificó a la ciudadana Milagros Coromoto Falcón, del cargo de defensora recaído en su persona.
En fecha 2 de marzo de 2010, compareció la ciudadana Milagros Coromoto Falcón, aceptando el cargo de defensora ad-liten recaído sobre su persona y prestó el juramento de ley.
En fecha 9 de marzo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación del defensor ad-liten, lo cual fue debidamente proveído por este Juzgado mediante auto dictado en fecha 15 de junio de 2010.
En fecha 28 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano José Centeno, Alguacil De este circuito Judicial y dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana Milagros Coromoto Falcón, defensora ad-liten designada en la presente causa.
En fecha 5 de octubre de 2010, compareció la ciudadana Milagros Coromoto Falcón, defensora ad-liten designada en la presente causa y dio contestación a la demanda.
En fecha 3 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y presentó escrito de promoción de pruebas.
- II -
De la lectura del escrito de la demanda, se desprende que la pretensión de la parte actora se circunscribe en demandar la resolución del contrato de reserva de dominio celebrado con la hoy demandada, invocando a tal efecto el procedimiento establecido en la Ley de Venta con Reserva de Dominio, el cual ha sido instituido por nuestro legislador como un procedimiento breve.
En este sentido, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al Título XII del “Procedimiento Breve” el cual es del tenor siguiente:
“...Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos...”
(Negrillas y resaltado del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita se desprende, que en el juicio breve una vez contestada la demanda o la reconvención, la causa se abrirá para la promoción y evacuación de los medios probatorios por un lapso de diez días.
Así las cosas, este Tribunal observa que la contestación de la demanda se verificó tempestivamente en fecha 5 de octubre de 2010, quedando la causa abierta a pruebas, y como quiera que, de autos se desprende que la parte actora presentó en fecha 3 de noviembre de 2010, su escrito de promoción de pruebas, debe necesariamente este sentenciador computar los días de despacho transcurridos desde el 5 de octubre de 2010, exclusive, hasta el 3 de noviembre de 2010, inclusive.
Ahora bien, conforme se evidencia del Libro Diario llevado por ante este Despacho, se constató lo siguiente: Que desde el día 5 de octubre de 2010, exclusive, hasta el 3 de noviembre de 2010, inclusive, transcurrieron veinte (20) días de despacho que especificados son: 6, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2010; y 1, 2 y 3 de noviembre de 2010.
De acuerdo a lo anterior, debe observar quién aquí decide que desde el día 5 de octubre de 2010, exclusive, hasta el 3 de noviembre de 2010, inclusive, transcurrieron más de los diez (10) días de despachos del lapso de promoción y evacuación de pruebas establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en fecha 3 de noviembre de este año es extemporáneo, en consecuencia, mal podría este sentenciador admitir dichos medios probatorios. Así se decide.-
- III -
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESECHA los medios probatorios promovidos por la parte actora en fecha 3 de noviembre de 2010, por extemporáneos, en virtud de que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 5 de octubre de 2010, exclusive, hasta el 3 de noviembre de 2010, inclusive, se evidencia que transcurrieron más de los diez (10) días de despachos del lapso de promoción y evacuación de pruebas establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO Acc,
JONATHAN MORALES
LRHG/JM/Pablo.-
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