REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de noviembre de Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AH12-V-2008-000314.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. 2008-10.229.-

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 09 de noviembre de 2010, por el ciudadano ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, parte actora en el presente juicio; mediante el cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que el ciudadano ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, abogado en ejercicio, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento según consta de autorización otorgada por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de Banesco, Banco Universal, S.A, suficientemente autorizada por la Junta Directiva de Banesco, Banco Universal C.A, en sesión Nro. 1.237 de fecha 05 de agosto de 2009, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A, contra la ciudadana ANIE DESIREE RODRIGUEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.144.914, signado con el asunto (Nro. AH12-V-2008-000314), antiguamente signado con el Nro. 2008-10229.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados en esta causa, previa su certificación en autos por Secretaria, así como de la consignación de los fotostatos correspondientes a los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO,

JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ____________, se publicó y se registró la anterior decisión.- .

EL SECRETARIO,
LRHG/JAMJ/CARLA.