REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-V-2008-000283

Vistas las diligencias que anteceden suscritas en fecha 24 de septiembre del presente año, por el abogado Jorge Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.857, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita que se le expidan las copias certificadas que fueron previamente acordadas mediante auto de fecha 10 de agosto de 2010, y en fecha 28 de septiembre de este año, por el ciudadano Eugenio Rafael Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.465.589, debidamente asistido por la abogada Yoselin Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.682, mediante la cual solicita suspenda la ejecución de la sentencia y se deje sin efecto el mandamiento de ejecución librado por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2010. Este Tribunal a los fines pronunciarse en cuanto a lo solicitado observa:

PRIMERO: En cuanto a la pretensión de la representación judicial de la parte demandada, a saber, que se le expidan las copias certificadas que fueron previamente acordadas por auto de fecha 10 de agosto de 2010, el Tribunal de una revisión de las actas procesales que componen el presente asunto constató, que la certificación que se solicita recae sobre los folios que van desde el siete (7) al dieciséis (16), ambos inclusive, y el folio cuarenta y siete (47), los cuales corren a las actas procesales en copia simple, y no como documentos originales, es decir, que la pretensión de la parte demandada se circunscribe a que se certifiquen unas copias simples que corren insertas en autos, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mal pudo este sentenciador por auto de fecha 10 de agosto de 2010, acordar la certificación de dichos fotostatos que rielan en autos, no siendo estos documentos originales. En consecuencia, y con fundamento a lo establecido en el artículo 310 Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente revocar el mencionado auto. Así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a la pretensión del ciudadano Eugenio Rafael Silva, referente a la suspensión de la ejecución de la sentencia y que se deje sin efecto el mandamiento de ejecución librado por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2010, el Tribunal tiene a bien realizar las siguientes consideraciones: Consta de autos que en fecha 25 de junio de 2009, el Tribunal declaró sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano Eugenio Rafael Silva, en fecha 19 de marzo de 2009, y procedente la solicitud de ejecución voluntaria de la transacción celebrada por las partes en fecha 9 de julio de 2008, la cual fue debidamente homologada por este Despacho mediante sentencia dictada el 16 de julio de 2008. Posteriormente, en fecha 9 de julio de 2009, el Tribunal negó el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eugenio Rafael Silva, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de junio de 2009, y el recurso de casación anunciado por dicho ciudadano en contra del mencionado auto. Así las cosas, en fecha 29 de enero de 2010, este Tribunal le dio entrada a las resultas de fecha 2 de diciembre de 2009, provenientes de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró improcedente el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Eugenio Rafael Silva, en contra del auto de fecha 9 de julio de 2009, dictado por este Despacho el cual negó el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eugenio Rafael Silva. Así como el Recurso de Casación Interpuesto contra el auto de fecha 25 de junio de 2009.
Visto lo anterior, y como quiera que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, el Tribunal tiene a bien citar el ordinal segundo (2°) del artículo 532 del código de procedimiento civil, el cual es del tenor siguiente:

ART. 532.—Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el sólo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

De la norma anteriormente transcrita, se desprende uno de los supuestos para que se suspenda la ejecución de la sentencia, a saber, que el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación. Así las cosas, este sentenciador de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa constató, que por auto de fecha 25 de junio de 2009, se estableció que el demandado no cumplió íntegramente con la transacción celebrada por las partes en fecha 07 de julio de 2008 y debidamente homologada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2008. En consecuencia de lo anterior, mal podría este sentenciador suspender la ejecución forzosa de la sentencia. Así se decide.-

TERCERO: Con fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: i) Se revoca el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2010, y se niega la solicitud de copias certificadas solicitadas por la representación judicial del ciudadano Eugenio Rafael Silva, en fecha 9 de agosto de 2010; i) Se niega la solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia realizada por la representación judicial del ciudadano Eugenio Rafael Silva, en fecha 28 de septiembre de 2010. Así se decide.-
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO Acc,
JONATHAN MORALES
LRHG/JM/Pablo.-