REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000814
Vista la anterior demanda por ejecución de hipoteca mobiliaria y los recaudos en ella acompañados, presentada por el abogado Connie Santiago, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.306, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la Asociación Cooperativa de Producción y Servicios Agropecuarios Los Pilancones R.L, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 5 de marzo de 2002, bajo el Nº 21, Folios 234 al 244, Tomo 8vo, Protocolo Primero, obligada principal, en la persona de su presidente el ciudadano Henry Hernández Domínguez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.890.182, y como fiador solidario y a los ciudadanos Daymara Salgado Rodríguez, Domingo Luís Salgado, Alexandra Hernández Fernández y Damaris Salgado Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.414.565, V-535.049, V-13.576.191 y V-15.446.997, respectivamente, en carácter de fiadores solidarios, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones ordenadas, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho, previo el transcurso de cuatro (4) días continuos que se le concede como termino de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales correrán con prelación al termino antes señalado siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a las cantidades de dinero que a continuación se indica: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 351.155,73), por concepto de saldo de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 99.845,28), por concepto de intereses convencionales causados desde el 13 de mayo de 2008, hasta el 17 de septiembre de 2010, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual. TERCERO: La cantidad de NUEVE BOLÍVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.846,99), por concepto de intereses moratorios causados desde 14 de noviembre de 2008, hasta el 17 de septiembre de 2010, calculados a la tasa del uno coma cinco por ciento (1,5%) anual. Con la advertencia que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formulare oposición, dentro del término señalado a su vencimiento, se procederá a la subasta pública del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem.
En consecuencia, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien propiedad de la parte demandada, que a continuación se describe:
“…Un inmueble constituido por un lote de terreno y las edificaciones sobre el construidas, con un área aproximada de DOSCIENTAS TREINTA Y UN CON TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (231,34 Has), ubicado en el Caserío Eneúita, Municipio Autónomo, SIMO Planas del estado Lara y que se encuentra deslindado según su tradición documental de la siguiente manera: Norte: terrenos adjudicados al Señor Pablo Segundo García, pariendo del mojón de concreto que se menciona en la adjudicación efectuada por el mismo documento al señor Pablo Segundo García, y con rumbo al oeste, terrenos del mismo Pablo Segundo García (hoy parte del terreno ocupado por el señor Orlando Alvarado) hasta el paso de Pilancones en el camino real del llano que conduce para San Felipe; Oeste: El camino mencionado; Sur: Posesión Zanjón Bravo, (hoy terrenos ocupados por Teofilo Arenas), donde se ha fijado un mojón de concreto; y Este: Terreno adjudicados al señor Abrahán Miguel Valdivia (hoy Hacienda Los Corales), y sus linderos cartográficos los cuales son lo siguientes: Desde el punto L-1 (N: 1.090.674,86 E. 486.322,74) donde existe un mojón de concreto que señala la división con la adjudicación de los terrenos de Pablo Segundo García en línea recta al punto L-2 (N: 1.088.546,48 E: 486.037,80) con una distancia de 2.147,37 metros, al punto L-3 (N: 1.088.526,38 E: 486.037,95) con una distancia de 20,10 metros, desde este punto con lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara en una quebrada de rumbo oeste-este, bordeando el camino real del llano en una distancia de 530,00metros al punto L51 (N: 1.088.612,56 E: 485.502,75) desde aquí en línea recta al punto con una distancia de 715,00 metros, al punto L-5 (N: 1.087.911,77 E: 485.732,32) con una distancia de 319,13 Metros donde existe otro mojón de concreto, al punto L-6 (N: 1.087.915,60 E: 485.660,82) con una distancia de 71,62 Metros al punto L-7 (N: 1.087.839,40 E: 485.606,46) con una distancia de 93,61 metros, al punto L-8 (N: 1.087.819,89 E: 485.578,96) con una distancia de 33,71 metros, al punto L-9 (N: 1.087.812,32 E: 485.565,77) con una distancia de 15,21 metros, al punto L-10 (N: 1.087.807,01 E: 485.341,08) con una distancia de 199,93 metros al punto L-12 (N: 1.087.806,30 E: 485.229,21) con una distancia de 111,88 metros, al punto L-13 (N: 1.088.000,00 E: 485.209,58) con una distancia de 194,69 metros al punto L-14 (N: 1.088.032,54 E: 485.206,74) con una distancia de 32,66 metros, al punto L-15 (N. 1.088.106,13 E: 485.179,24) con una distancia de 78,57 metros, al punto L-16 (N: 1.088.153,93 E: 485.168,24) con una distancia de 49,05 metros, al punto L-17 (N: 1.088.222,33 E. 485.205,06) con una distancia de 77,67 metros, al punto L-18 (N: 1.088.277,79 E: 485.233,95) con una distancia de 62,54 metros, al punto L-19 (N: 1.088439,08 E: 485.284,089) con una distancia de 168,89 metros, al punto L-20 (N: 1.088.496, 52 E: 485.222,18) con una distancia de 68,98 metros, al punto L-21 (N: 1.088.560,35 E:485.249,63) con una distancia de 98,44 metros, al punto L-22 (N: 1.088.682,04 E: 485.065,94) con una distancia de 220,34 metros, al punto L-23 (N: 1.088747,98 E: 484.920,62) con una distancia de 159,58 metros, al punto L-24 (N: 1.088.770,59 E: 484.915,99) con una distancia de 23,08 metros, al punto L-25 (N: 1.088.942,12 E: 484.852,54) con una distancia de 182,89 metros, al punto L-26 (N: 1.089.003,91 E: 484.809,25) con una distancia de 75,45 metros, al punto L-27 (N: 1.089.091,95 E: 484.811,94) con una distancia de 88,07 metros, al punto L-28 (N: 1.089.286,15 E: 484.903,10) con una distancia de 214,53 metros, al punto L-29 (N: 1.089.343,42 E: 484.911,17) con una distancia de 57,84 metros al punto L-30 (N: 1.089.538,96 E: 484.909,16) con una distancia de 195,55 metros, al punto L-31 (N: 1.089.727,50 E: 484.917,51) con una distancia de 188,72 metros, al punto L-32 (N: 1.089.806,34 E: 484.976,117) con una distancia de 98,27 metros, al punto L-33 (N: 1.089.907,29) E: Con una distancia de 157,45 metros al punto L-34 (N: 1.089.920,12 E: 485.121,13) con una distancia de 27,33 metros, al punto L-35 (N: 1.089.985,94 E: 485.233,71) con una distancia de 130,40 metros, al punto L-36 (N: 1.090.040,13 E: 485.311,20) con una distancia de 96,92 metros, al punto L-37 (N: 1.090.105,25 E: 485.361,92) con una distancia de 79,42 metros, al punto L-38 (N: 1.090.181,56 E: 485.501,51) con una distancia de 159,09 metros, al punto L-39 (N: 1.090.230,72 E: 485.575,39) con una distancia de 88,74 metros, al punto L-40 (N: 1.090.239,84 E: 485.626,32) con una distancia de 51,74 metros, al punto L-41 (N: 1.090.406,43 E: 486.076,46) con una distancia de 479,98 metros, al punto L-42 (N: 1.090.619,51 E: 486.244,51) con una distancia de 271,37 metros, al punto L-43 (N: 1.090.639,80 E: 486.281,85) con una distancia de 42,50 metros, al punto L-44 (N: 1.090.677,54 E: 486.304,87) con una distancia de 44,20 metros, al punto inicial L-1 (N: 1.090.674,86 E: 486.322) con una distancia de 18,07 metros. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado y protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 2001, bajo el Nº 262, Folios 465 al 485, y plano accesorio del terreno del relleno sanitario de Sarare bajo el Nº 346, Folios 1011 al 1016, de fecha 23 de marzo de 2004, agregados al respectivo de cuaderno de comprobantes, el cual le pertenece a la ciudadana Daymara Salgado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.565, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 2001 y 7 de mayo de 2004, bajo los Nº 01 47, Tomo 16 y 6, Folios 1 al 4 y 1 al 4, ambos del Protocolo Primero…”.

A los fines de la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, mediante oficio que a tal efecto se ordena librar.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO Acc

JONATHAN MORALES
En esta misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación ordenada. Así mismo, se hace constar que se libró el oficio Nº 0915, de conformidad con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO Ac

Hora de Emisión: 2:15 PM
LRHG/JM/Pablo.