REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AH12-V-2003-000113.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. 2003-6879.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 2010, por el ciudadano GUILLERMO BARRETO NIEVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.104, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SWISS WACHT CORPORATION, C.A, parte actora en esta causa, así como la solicitud de la misma, el Tribunal a fin de proveer en cuanto a ello observa:
Se evidencia de autos que las partes involucradas en esta controversia de mutuo acuerdo celebraron transacción judicial ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 09 de junio de 2006, instando este Juzgado a la partes en comento a consignar los Estatutos Sociales de las empresas que suscribieron el acto de autocomposición procesal a fin de proceder a su homologación.
Ahora bien, en fecha 06 de octubre de 2010, compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte demandante y solicitó en virtud de que la parte demandada sociedad mercantil MILENIUM`S TIME C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 57, Tomo 9-A, en fecha 22 de marzo de 1999, representada por el ciudadano JOSE JAVIER FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.186.542, quien también en su carácter de avalista, cumplió con las obligaciones asumidas en la transacción antes aludida, se declarara por terminado el presente procedimiento y se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2003, la cual recayó sobre el inmueble propiedad de la demandada y la cual fue participada en la misma fecha a la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio Nro.3558.
Por cuanto, se puede constatar de autos que en esta controversia la parte demandada cumplió con su obligación contraída, se da por terminada esta causa, y se suspende la medida en comento, a tal efecto particípese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO,
JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.-
En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
LRHG/JAMJ/CARLA.-