REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-M-2008-000072
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.218 y titular de la cédula de identidad N° V-5.001.915, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: LUÍS ALBERTO GARCÍA HIDROBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.644.440.

APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: cobro de bolívares (intimación).

I
En fecha 07 de noviembre de 2008, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
A través de diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, la parte actora consignó los recaudos correspondientes al actual juicio.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2008, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo, con el objeto de que pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero que se le intimaba, con la advertencia que de no hacer oposición en el lapso establecido se procedería a la ejecución forzosa y se seguirían los trámites del procedimiento ordinario. Igualmente, se ordenó entregar la boleta de intimación correspondiente al ciudadano alguacil para que se sirviera llevar a cabo los trámites pertinentes a la intimación de la parte demandada. Asimismo, se ordenó dar apertura al cuaderno de medidas por auto separado.
Por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008, la parte actora consignó copias simples de escrito libelar y auto de admisión, a los fines de que se librara la boleta de intimación respectiva.
Posteriormente, por auto de fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal ordenó librar la boleta de intimación y copias certificadas correspondientes. En la misma fecha se dejó constancia de haberse efectuado lo mismo.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidenció que desde el 12 de diciembre de 2008, fecha en la cual el Tribunal libró la boleta de intimación dirigida a la parte demandada, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la practica de la intimación del demandado, así como para el impulso del proceso, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDA la demanda que por cobro de bolívares (intimación) intentara el ciudadano JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ contra el ciudadano LUÍS ALBERTO GARCÍA HIDROBO, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 2:02 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


Asunto Nº AH13-M-2008-000072
JCVR/DPB/Andreina.-