REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-M-2005-000028
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13/06/1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04/09/1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19/09/1.997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/06/2002, bajo el N° 08, Tomo 676-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES: GILBERTO CARABALLO CHACÍN, ALFONSO ALMENARA ROBLES y CARMEN MÉNDEZ PEÑALVER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.851, 49.435 y 3.625, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN OFIMAYCA C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09/06/1.987, bajo el N° 44, Tomo 72-A Pro., e INVERSIONES 10-28-A C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23/08/1.994, bajo el N° 41, Tomo 60-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: no constituyeron en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: cobro de bolívares.
I
En fecha 22 de septiembre de 2005, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2005, el Tribunal le dio entrada al presente asunto, lo anotó en los libros respectivos y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, haciéndose saber a la parte demandada que para los efectos de la contestación de la demanda debería comparecer ante el Tribunal dentro de las horas de despacho comprendidas entres las 9:00 a.m. a las 3:00 p.m.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2005, el abogado en ejercicio Gilberto Caraballo Chacín, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copia certificada del libelo de la demanda con el auto de admisión y la orden de comparecencia protocolizada ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, así como copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa, indicando el domicilio en donde debería practicarse la citación y colocando a la orden del alguacil respectivo los emolumentos necesarios.
A través de nota de secretaría de fecha 31 de octubre de 2005, se instó a la parte actora a consignar copias simples faltantes, a los fines de librar las compulsas correspondientes.
Ulteriormente, por diligencia de 16 de noviembre de 2005, el abogado en ejercicio Gilberto Caraballo Chacín, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias simples requeridas por el Juzgado en fecha 31/10/2005.
Mediante nota de secretaría de fecha 15 de diciembre de 2005, se dejó constancia que se libraron dos (02) compulsas.
Por diligencia de fecha 23 de octubre de 2006, el abogado en ejercicio Gilberto Caraballo Chacín, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al alguacil del Juzgado informara sobre la practica de la citaciones ordenadas.
En fecha 06 de noviembre de 2006, el ciudadano alguacil José Andrés Fajardo, informó que se traslado a la dirección proporcionada, a los fines de llevar a cabo la practica de las citaciones no encontrándose nadie en la misma, por lo cual le resultó imposible efectuar las citaciones respectivas, consignando a las actas las compulsas libradas para tal efecto.
Posteriormente, en fecha 19 de diciembre de 2006, el abogado en ejercicio Gilberto Caraballo Chacín, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de los demandados por carteles.
A través de auto de fecha 11 de enero de 2007, el Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, a los fines de que en lapso establecido se dieran por notificados del presente juicio. En la misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha 24 de abril de 2007, el abogado en ejercicio Gilberto Caraballo Chacín, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se expidieran nuevamente los carteles de citación.
Por auto de fecha 04 mayo de 2007, el Tribunal dejó sin efecto el cartel de citación librado en fecha 11/01/2007, y ordenó librar nuevo cartel. En la misma fecha se libró cartel de citación.
A través de diligencia de fecha 14 de junio de 2007, el abogado en ejercicio Gilberto Caraballo Chacín, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre nuevamente cartel de citación.
Por auto de fecha 25 junio de 2007, el Tribunal dejó sin efecto el cartel de citación librado en fecha 04/05/2007, y ordenó librar nuevo cartel. En la misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha 03 de marzo de 2008, el abogado en ejercicio Gilberto Caraballo Chacín, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito se libre nuevamente cartel de citación.
Ulteriormente, por auto de fecha 26 de mayo de 2008, el ciudadano Juan Carlos Varela Ramos, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. En la misma fecha el Tribunal dejó sin efecto el cartel de citación librado en fecha 25/06/2007, y ordenó librar nuevo cartel. En la misma fecha se libró cartel de citación.
Por diligencia de fecha 11 de agosto de 2008, el abogado en ejercicio Gilberto Caraballo Chacín, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas y consignó los fotostatos respectivos.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En la misma fecha se dejó constancia de haberse librado un (01) juego de copias certificadas.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el ciudadano Rafael López Aguilar, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Corporación Ofimayca C.A., asistido por el abogado en ejercicio Nally Antonio Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.264, consignó copias simples del Acta de Asamblea de la empresa y solicitó la perención de la instancia.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, el Tribunal ordenó agregar a los autos con su respectivo anexo el escrito presentado en fecha 10/11/2010.
II
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 13 de agosto de 2008, fecha en la cual el Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas por el accionante mediante diligencia de fecha 11/08/2008, última actuación ésta de la parte demandante, habiendo transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el juicio que por cobro de bolívares intentara BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra la CORPORACIÓN OFIMAYCA C.A., e INVERSIONES 10-28-A C.A., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 2:53 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Asunto Nº AH13-M-2005-000028
JCVR/DPB/Andreina.-