REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2007-000312
PARTE DEMANDANTE: OLGA MARGARITA SAADE DE ZIADE, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-2.003.220.
APODERADOS JUDICIALES: OMAR RODRÍGUEZ PERALTA y JUAN ANATO SANTOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.031 y 9.328, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ FELIPE ZIADE SAADE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.117.288.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: divorcio.
I
En fecha 19 de noviembre de 2007, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Juan Anato Santos, consignó a los autos los recaudos correspondientes al juicio intentado.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2007, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo, con el objeto de que se llevaran a cabo los actos conciliatorios, así como el de contestación a la demanda, igualmente se ordenó entregar la compulsa correspondiente al ciudadano alguacil, funcionario encargado de practicar la citación ordenada y se acordó expedir por secretaría las copias certificadas necesarias. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia en el mismo acto de haberse librado la referida boleta.
A través de nota de secretaría de fecha 20 de diciembre de 2007, se dejó constancia de haberse librado un (01) juegos de copias certificadas.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, el ciudadano alguacil Jairo Álvarez, dejó constancia de haber practicado la notificación respectiva y consignó a los autos copia de la boleta de notificación librada en fecha 23/11/2007, debidamente sellada y firmada. Posteriormente, en la misma fecha la abogada Ynés Díaz Orellana en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del juicio intentado.
En fecha 10 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Omar Rodríguez Peralta, consignó copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa respectiva.
Por nota de secretaría de fecha 17 de marzo de 2008, se dejó constancia de haberse librado una (01) compulsa dirigida a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Juan Anato Santos, solicitó al Tribunal el abocamiento a la causa.
Ulteriormente, por auto de fecha 09 de junio de 2008, el ciudadano Juan Carlos Varela Ramos, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 09 de julio de 2008, el ciudadano alguacil Jairo Álvarez, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección proporcionada por la parte actora, a los fines de llevar a cabo la practica de la citación ordenada siendo imposible lo mismo, por lo cual consignó a los autos la compulsa librada en fecha 17/03/2008.
A través de diligencia de fecha 14 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Omar Rodríguez Peralta, solicitó la citación del demandado por carteles.
Por auto de fecha 21 de julio de 2008, el Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada, a los fines de su comparecencia en el lapso establecido, con la advertencia que de no hacerlo se le designaría defensor judicial, con quien se entendería la citación y demás trámites del proceso. En la misma se libró cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2010, la abogada Ynés Díaz Orellana en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó la perención de la instancia.
II
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 14 de julio de 2008, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada, lo cual fue debidamente proveído mediante auto de fecha 21 de julio de 2008, la parte accionante no ha efectuado actuación alguna tendente a impulsar el proceso que se lleva a cabo, habiendo transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la demandante en sostener el juicio por ella incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, por lo cual la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el juicio que por divorcio intentara la ciudadana OLGA MARGARITA SAADE DE ZIADE contra el ciudadano JOSÉ FELIPE ZIADE SAADE, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Asunto Nº AH13-F-2007-000312
JCVR/DPB/Andreina.-