REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2008-000241
PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSÉ CARDENAS PAÉZ y KAMILA MARÍA CARDENAS, el primero venezolano y la segunda norteamericana, mayores de edad, el primero de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.186.261 y la segunda portadora del pasaporte N° 133931834.
APODERADO JUDICIAL: LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974.
PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ CARDENAS ZAMORA, GILBERTO JOSÉ CARDENAS ZAMORA y MARÍA VALENTINA CARDENAS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.114.574, V-20.491.357 y V-17.706.029, respectivamente, y la sociedad mercantil STATOIL DE VENEZUELA A.S., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2003, bajo el N° 61, Tomo A-145.
APODERADO JUDICIAL: no constituyeron en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: partición.
I
En fecha 23 de octubre de 2008, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Leopoldo Micett Cabello, consignó a los autos los recaudos correspondientes al juicio intentado.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda planteada, ordenándose la citación de los demandados, a los fines de su comparecencia por ante el Tribunal en el lapso establecido a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyeren pertinentes, ordenándose librar compulsas. Asimismo, en relación a la medida solicitada se advirtió que se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas, que a tal efecto de ordenó abrir.
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Leopoldo Micett Cabello, consignó copias simples a los fines de la elaboración de las compulsas respectivas. En la misma fecha dicho abogado manifestó haberle hecho entrega al alguacil correspondiente los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones.
En fecha 30 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Leopoldo Micett Cabello, consignó escrito de reforma de la demanda.
Posteriormente, por auto de fecha 31 de marzo de 2009, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de reforma consignado, con la advertencia que se emitiría el pronunciamiento respectivo por auto separado.
Por auto de fecha 03 de abril de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda planteada, ordenándose la citación de los demandados, a los fines de su comparecencia por ante el Tribunal en el lapso establecido a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyeren pertinentes, ordenándose librar compulsas. Asimismo, en relación a la medida solicitada se advirtió que se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas, que a tal efecto de ordenó abrir.
A través de diligencia de fecha 17 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Leopoldo Micett Cabello, consignó copias simples a los fines de la elaboración de las compulsas respectivas y se abriera el cuaderno de medidas.
Posteriormente, por nota de secretaría se instó a la parte actora a consignar copias simples faltantes, a fin de librar las compulsas respectivas y abrirse el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Leopoldo Micett Cabello, consignó copias simples a los fines de la elaboración de las compulsas respectivas y se abriera el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2009, el Tribunal ordeno librar las compulsas respectivas, así como librar las copias certificadas destinadas al cuaderno de medidas. En la misma fecha se libraron copias certificadas y se abrió el cuaderno de medidas, a los fines de emitirse el pronunciamiento respectivo.
A través de diligencia de fecha 13 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Leopoldo Micett Cabello, ratificó la medida de embargo solicitada.
Mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2009, cursante al cuaderno de medidas, el Tribunal negó la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora.
En fecha 26 de mayo de 2009, la abogada en ejercicio Mercedes Carrillo, actuando conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y 15 ejusdem, solicitó la perención breve de la instancia.
Ulteriormente, en fecha 11 de junio de 2009, el Tribunal ordenó practicar por secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el 08/12/2008, exclusive hasta el día 19/03/2009, inclusive de lo cual se evidenció que transcurrieron veintiséis (26) días continuos. En la misma fecha se declaró improcedente la solicitud de perención efectuada.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2009, el ciudadano alguacil Jairo Álvarez, manifestó que se traslado a la dirección proporcionada a los fines de llevar a cabo las citaciones ordenadas, resultando infructuosa la gestión realizada, por lo cual consignó las compulsas libradas.
Por auto diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Leopoldo Micett Cabello, solicitó se librara cartel de citación.
A través de auto de fecha 29 de septiembre de 2009, el Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles de la parte demandada, con la advertencia que de no comparecer ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno se le designaría defensor judicial. En la misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha 05 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Leopoldo Micett Cabello, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación librado en fecha 29/09/2009.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Leopoldo Micett Cabello, solicitó cómputo de los días de despacho comprendidos entre el 05/10/2009 al 19/01/2010, inclusive.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2010, el Tribunal ordenó efectuar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 05/10/2009, inclusive hasta el 19/01/2010, inclusive. En la misma fecha la secretaria hizo contar que del cómputo efectuado se observó que transcurrieron cincuenta y nueve (59) días de despacho.
II
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 05 de octubre de 2009, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora retiró el cartel de citación librado por este Juzgado en fecha 29/09/2009, hasta la fecha no ha efectuado actuación alguna tendente a impulsar el proceso que se lleva a cabo, habiendo transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de los accionantes en sostener el juicio por ellos incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de los demandantes durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, por lo cual la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el juicio que por partición intentaran los ciudadanos JAVIER JOSÉ CARDENAS PAÉZ y KAMILA MARÍA CARDENAS contra los ciudadanos RICARDO JOSÉ CARDENAS ZAMORA, GILBERTO JOSÉ CARDENAS ZAMORA, MARÍA VALENTINA CARDENAS ZAMORA y la sociedad mercantil STATOIL DE VENEZUELA A.S., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 10:52 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


Asunto Nº AH13-V-2008-000241
JCVR/DPB/Andreina.-