REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-X-2009-000127
Visto el escrito de fecha 20 de octubre de 2010, suscrito por los abogados SORBEY GONZÁLEZ MURILLO y ANDRÉS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.877 y 57.999, respectivamente, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido del mismo, este Juzgado al respecto observa que en fecha 17 de Diciembre de 2009, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble perteneciente a los ciudadanos Juan Rodolfo Rivero Stoessel y Laura Carrano de Rivero. Ahora bien, atendiendo a la petición efectuada por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal considera oportuno hacer referencia a lo estipulado en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.

Por otra parte, dispone el artículo 590 eiusdem:
“Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3° Prenda sobre bienes o valores.
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En tal sentido y visto el contenido de los artículos anteriormente trascritos, este Juzgado conforme al ordinal primero se fija como FIANZA hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 207.000,00), que corresponde a la suma del doble del capital demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) ó de conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto del mismo artículo, constituir CAUCIÓN por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (BS. 117.000,00), cantidad que corresponde al capital adeudado mas las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un treinta por ciento (30%). Cantidades que este Tribunal considera suficiente para responder por los posibles daños que pudieren derivar del presente proceso.
Finalmente se les advierte a los interesados que en caso de que se establezca la garantía primeramente señalada, la misma deberá ser otorgada por una entidad bancaria o por una empresa de seguros reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-X-2009-000127
JCVR/ DPB/ Iriana.-