REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2005-000022
PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de julio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES: MARÍA SROUR TUFIC, YARITZA ZAMBRANO LISCANO, MARLENE MORALES VAAMONDE, KAMAR KARIN GALÍNDEZ DATICA, MINELMA PAREDES RIVERA, ELBERTO SARDI DÍAZ, ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ, ARELYS TORRES RAMÍREZ, MANOLA QUILARTE RODRÍGUEZ, BEATRIZ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, CESAR ORLANDO BELISARIO OCHOA, LUÍS ORLANDO MORENO SANTOS, EDGAR LUGO VALBUENA, MIRLA JOSEFINA BELLO, NELSON CHÁVEZ PADRÓN, CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARÍNEZ, ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, JESÚS ALFREDO MATOS PÉREZ, JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ y CARLOS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.944, 36.886, 41.745, 67.156, 64.895, 81.884, 77.344, 97.510, 91.588, 95.067, 29.274, 4.971, 7.547, 49.171, 10.194, 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ VERA DELGADO y AURELIO RAFAEL CORREA SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.938.327 y V-2.144.472, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: el primero se encuentra representado por los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO VARGAS, ALEJANDRO LEANDRO SÁNCHEZ, WENDOLAINE VERDI RAMOS, LUCIA GÓMEZ DE DELGADO y EDGAR CHACÓN GORDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.223, 7.534, 81.108, 11.194 y 4.839, respectivamente. El segundo no constituyó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: cobro de bolívares.

I
En fecha 11 de mayo de 2005, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
A través de diligencia de fecha 13 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Francisco Hurtado Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.993, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio y solicitó que en motivo del riesgo de prescripción se habilitará el tiempo necesario para la admisión de la demanda y se expidieran copias certificadas de la demanda y auto de admisión.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2005, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano Ricardo José Vera Delgado, a los fines de su comparecencia por ante el Juzgado dentro del plazo respectivo, con el objeto de dar contestación a la demanda por escrito. Igualmente, se ordenó entregar la compulsa correspondiente al ciudadano alguacil para que se sirviera llevar a cabo los trámites pertinentes a las citaciones de la parte demandada. Asimismo, se ordenó dar apertura al cuaderno de medidas por auto separado y se acordó expedir por secretaría del libelo de demanda y del auto de admisión.
Por nota de secretaría de fecha 18 de mayo de 2005, se dejó constancia que se libró un (01) juego de copias certificadas acordadas en auto de admisión.
A través de auto de fecha 24 de mayo de 2005, el Tribunal ordenó emplazar al ciudadano Aurelio Rafael Correa Santamaría, por cuanto lo mismo se omitió en auto de admisión de fecha 16/05/2005, ordenándose tener dicho auto como complemento del auto de admisión.
Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Francisco Hurtado Vezga, solicitó copias certificadas. En la misma fecha consignó dos (02) juegos de copias simples, a los fines de que se librarán las compulsas respectivas.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2005, el Tribunal acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, habilitando el tiempo que fuere necesario. En la misma fecha se dejó constancia por nota de secretaría que se libró copia certificada solicitada.
A través de nota de secretaría de fecha 15 de junio de 2005, se dejó constancia que se libraron dos (02) compulsas.
En fecha 30 de junio de 2005, la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio María Alejandra Mata, consignó los emolumentos correspondientes, a los fines de que el ciudadano alguacil practicará las citaciones respectivas.
El 06 de junio de 2005, el ciudadano José Andrés Fajardo alguacil del Juzgado, dejó constancia que la parte actora proporcionó lo exigido en la ley, con el objeto de llevarse a cabo las citaciones correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2005, el ciudadano José Andrés Fajardo alguacil del Juzgado, manifestó que se traslado a la dirección proporcionada, a los fines de llevar a cabo la practica de la citaciones de los demandados siendo atendido por una ciudadana de nombre María Denises quien le informó que los ciudadanos por el buscado no se encontraban, resultando imposible la practica de las citaciones respectivas, por lo cual las compulsas libradas por el Juzgado.
A través de diligencia de fecha 29 de julio de 2005, la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio María Alejandra Mata, solicitó se acodarán las citaciones por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2005, la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Angélica María Rodríguez, consignó poder que acreditaba su representación, así como la revocatoria de poder efectuada por el Banco Industrial de Venezuela C.A. y solicitó al Tribunal se proceda con la citación por carteles.
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2005, el ciudadano Ricardo José Vera Delgado, asistido por el abogado en ejercicio José Vargas, solicitó la perención de la instancia en el presente procedimiento. En la misma fecha el referido ciudadano otorgó poder apud acta, certificando la secretaria que el poderdante se identificó con la cédula de identidad N° 2.938.327.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2005, el Tribunal ordenó la citación por carteles del ciudadano Aurelio Rafael Correa Santamaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que de no comparecer se designará defensor judicial. En la misma fecha se libró cartel de citación.
Ulteriormente, por diligencia de fecha 18 de octubre de 2005, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio EDGAR LUGO VALBUENA, consignó poder que acredita su representación. En al misma fecha la secretaria de Juzgado dejó constancia que el referido poder fue consignado en copia certificada.
En fecha 19 de octubre de 2005, la representación judicial de la parte co-demandada, abogado en ejercicio José Gregorio Vargas, solicitó la perención de la instancia y ratificó su pedimento de fecha 05/10/2005.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2005, la representación judicial de la parte co-demandada, abogado en ejercicio José Gregorio Vargas, solicitó la perención de la instancia y ratificó su pedimento de fecha 05/10/2005.
Por medio de diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio María Vargas Purica, consignó el poder que acredita su representación y solicitó se practique la citación conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2010, el Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, agregó la diligencia suscrita con su respectivo anexo el 03/11/2010, y acreditó como apoderados judiciales de la parte actora a los abogados que se evidencia en el poder consignado.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.

II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidenció que desde el 18 de octubre de 2005, fecha en la cual la representación judicial del accionante consignó a los autos poder que acreditan su representación, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la practica de la citación faltante y el impulso del proceso, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDA la demanda que por cobro de bolívares intentara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. contra los ciudadanos RICARDO JOSÉ VERA DELGADO y AURELIO RAFAEL CORREA SANTAMARIA, plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


Asunto Nº AH13-V-2005-000022
JCVR/DPB/Andreina.-