REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2008-000261
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil SERVICIOS Y MATERIALES PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (SERMATPETRO), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero del año 2003, anotada bajo el No. 33, Tomo 2-A, primer trimestre, la cual se encuentra domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo de Cabimas, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: LEONOR RIVAS, EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, ANGELA GARCÍA y MARÍA EUGENIA CONTRERAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.277, 19.463, 115.243 y 115.244, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil METALES 1-900 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 1995, asentada bajo el No. 8, Tomo 170-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: resolución de contrato.
I
En fecha 13 de noviembre de 2008, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Por diligencia de fecha 21 de noviembre de 2008, la abogada en ejercicio Leonor Rivas, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2009, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente acción, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación a dar contestación a la demanda, fijándose el tercer (3°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de contestación a la demanda para que la parte demandada absolviera posiciones juradas, y el primer (1°) día de despacho siguiente a los fines de que la parte actora recíprocamente absolviera las mismas. En la misma fecha se instó a la accionante a consignar los fotostatos requeridos para librar la compulsa respectiva.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 19 de marzo de 2009, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el juicio que por resolución de contrato intentara la sociedad mercantil SERVICIOS Y MATERIALES PETROLEROS COMPAÑÍA ANONIMA (SERMATPETRO) contra la sociedad mercantil METALES 1-900 C.A., plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 3:07 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto Nº AH13-V-2008-000261
JCVR/DPB/Andreina.-
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