REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2007-000307
DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA MARTINHA DE AZEVEDO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.489.099.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana Mercedes Fernández Quintana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.616.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.
I
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente asunto mediante solicitud de inserción de acta de defunción presentada por la ciudadana MARÍA MARTINHA DE AZEVEDO DE FIGUEIRA, quien dijo ser viuda del de cujus José Figueira Da Silva, por cuanto no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes.
Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdiccional, mediante auto de fecha 07 de enero de 2008, ordenándose oficiar a la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Distrito Metropolitano de Caracas, Oficina de Administración de Cementerios, al Registrador Principal del Municipio Sucre del Estado Miranda, y la notificación del representante del Ministerio Público, así como la publicación de un edicto en el diario “Ultimas Noticias” cuyo ejemplar publicado, corre inserto al folio 15, del expediente.-
Por auto de fecha 04 de julio de 2008, quien suscribe se aboco a la causa en el estado en que se encontraba, en esa misma fecha el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en esta misma Circunscripción Judicial.
Asimismo riela al folio 20, del presente expediente, constancia por parte de la Secretaría de haber fijado en la cartelera de este Despacho ejemplar del edicto.
Posteriormente en fecha 13 de agosto de 2008, siendo la fecha y hora para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en el presente procedimiento, el Tribunal dejó constancia que al mismo durante las horas de despacho no compareció el solicitante ni alguna otra persona por sí ni mediante apoderado judicial, que tuviese interés directo y manifiesto, o que pudieren hacer oposición a la solicitud, declarándose abierta a pruebas por lo trámites del juicio ordinario.
En fecha 17 de septiembre de 2008, fue agregado a las actas del presente asunto oficio Nº ORC-08-159-2008, de fecha 08 de agosto de 2008, proveniente de la Alcaldía El Hatillo, Municipio El Hatillo, Distrito Metropolitano de Caracas Estado Miranda, en el cual se señala que el ciudadano JOSÉ FIGUEROA DA SILVA, falleció en el Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se encuentra asentada el Acta bajo el Nº 2380 de fecha 21/09/2004, según noticias adquiridas por la Oficina Municipal del Cementerio de El Hatillo ubicada en el cementerio del Este, La Guairita, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, debido a que la persona fue sepultada ahí.
Asimismo en fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal dictó auto para mejor proveer, en el cual se ordenó oficiar a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que informara si en los libros de defunción llevados por esos Despachos, cursa el acta que se pretende insertar, del mismo modo se ordenó la comparecencia de dos testigos, acto este que se llevo a cabo en fecha 13 de mayo de 2009.

Planteados como han sido los hechos, pasa este Tribunal a resolver la misma, en los términos siguientes:
II
DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Alegó la ciudadana quien dijo ser y llamarse MARÍA MARTINHA DE AZEVEDO DE FIGUEIRA, que el 21 de septiembre de 2004, falleciló ab-intestato su cónyuge JOSE FIGUEIRA DA SILVA, quien era titular de la cédula de identidad No. 6.489.098, en el Hospital Domingo Luciani de El Llanito, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, quien dejó tres (03) hijos, mayores de edad, de nombres JOSE JUAN, ANTONIO JOSE y MARIA DETE, habidos en el matrimonio, que dejó bienes de fortuna adquiridos durante en el matrimonio.
Que el día del fallecimiento se hizo la correspondiente notificación de su muerte en el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, quedando identificada como Acta No. 2380.
Que la mencionada acta de defunción identificada con el No. 2380, no se encuentra inserta en el Libro de Defunciones llevado por el Registro Civil Municipal de Sucre durante el año 2004.
Que por ello solicitó se ordene la inserción de la partida de defunción de su fallecido cónyuge ciudadano JOSE FIGUEIRA DA SILVA, de acuerdo a los datos suministrados.
A tales efectos la solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:
1) copia certificada del acta de matrimonio celebrada entre los ciudadanos JOSE FIGUEIRA DA SILVA y MARIA MARTINHA DE AZEVEDO, signada con el No. 12, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas, Distrito Federal; la cual riela al folio tres (03) del expediente.-

2) Copia simple del certificado de defunción del ciudadano JOSE FIGUEIRA DA SILVA expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas, registrado según partida No. 2380, con el certificado No. 2355; inserto al folio cuatro (4).-
3)Certificado de inhumación expedido por el Jefe de la Oficina de Administración de Cementerios Alcaldía Municipio El Hatillo, de fecha 30 de Julio de 2007;cursante al folio cinco (05).-
4) Copia simple expedida por el Cementerio del Este (CEMEMOSA) – Funeraria Monumental, C.A., de Información Suministrada por Los Familiares de la Persona Fallecida, para las Autoridades Civiles; que riela al folio seis (06).-
5)Original expedido en fecha 19 de Noviembre de 2007, por la Alcaldía de Sucre, Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre; a la cual se le adminicula el siguientes documentos: Oficio No. 0RC-08-159-2008, de fecha 08 de Agosto de 2008, expedido por el Registrador Civil del Municipio Hatillo; el cual corre inserto al folio siete (07).-

DEL ACERVO PROBATORIO
Planteados como han sido los hechos de la solicitud, este Órgano Jurisdiccional, en atención al principio de la comunidad de la prueba; pasa en consecuencia a examinar el material probatorio anexo a las actas procesales, a fin de determinar si el solicitante cumplió con el presupuesto procesal para ello, y al respecto observa:

1) copia certificada del acta de matrimonio celebrada entre los ciudadanos JOSE FIGUEIRA DA SILVA y MARIA MARTINHA DE AZEVEDO, signada con el No. 12, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas, Distrito Federal, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que de la misma se desprende que la ciudadana MARIA MARTINHA DE AZEVEDO, es la esposa del ciudadano JOSE FIGUERA SILVA, y así se decide.

2) Copia simple del certificado de defunción del ciudadano JOSE FIGUEIRA DA SILVA expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas, registrado según partida No. 2380, con el certificado No. 2355; al cual se le adminiculan los siguientes documentos: Certificado de inhumación expedido por el Jefe de la Oficina de Administración de Cementerios Alcaldía Municipio El Hatillo, de fecha 30 de Julio de 2007; Copia simple expedida por el Cementerio del Este (CEMEMOSA) – Funeraria Monumental, C.A., de Información Suministrada por Los Familiares de la Persona Fallecida, para las Autoridades Civiles; a los cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 12, 429 , 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los mismo se puede apreciar que efectivamente el ciudadano JOSE FIGUEIRA DA SILVA, titular de la cédula de identidad No. 6.489.098, falleció, y así se decide.
3) Original expedido en fecha 19 de Noviembre de 2007, por la Alcaldía de Sucre, Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre; a la cual se le adminiculan los siguientes documentos: Oficio No. 0RC-08-159-2008, de fecha 08 de Agosto de 2008, expedido por el Registrador Civil del Municipio Hatillo; Oficio de fecha 09 de Septiembre de 2009, emanado del Registro Civil del Municipio Sucre; Oficio de fecha 04 de enero de 2010, emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, de la Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, signado con el No. 001/2010, Los Teques, a los mismos se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende que el fallecimiento del ciudadano JOSE FIGUEIRA DA SILVA, fue participado a las autoridades respectivas, en la oportunidad procesal correspondiente, siéndole asignada el acta de defunción No. 2380, Tomo 8 Año 2004, y dada la incomparecencia de los familiares en la fecha y hora estipulada, para levantar la misma; lo cual conllevó la nulidad del acta No. 2380 ut supra; y así se decide.

4) Instrumento poder otorgado por la parte solicitante a la abogada MERCEDES FERNANDEZ QUINTANA, ante la Notaría Pública del Municipio Zamora Guatire del Estado Miranda, el 26 de Octubre de 2008; se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de se evidencia la representación alegada por la abogada MERCEDES FERNANDEZ QUINTANA, para actuar en la presente solicitud y así se decide.-

5) Testimoniales de los ciudadanos MARIA ANGELA AZEVEDO PESTANA, NOELIA MARIA DE AZEVEDO DE FIGUEIRA; este Tribunal observa que las mismas no son contestes al momento de indicar el lugar del fallecimiento del ciudadano JOSE FIGUEIRA DA SILVA, ya que la primera señala que falleció en su casa y la segunda que en el hospital el llanito, razón por la cual este Tribunal desecha las mismas y así se decide.-

Ahora bien, del análisis realizado, se juzga que efectivamente el acta de defunción del de cujus JOSE FIGUEIRA DA SILVA, no aparece inserta en los libros de defunciones llevados por las autoridades competentes, en virtud de la incomparecencia de los familiares en la oportunidad indicada, y siendo esto necesario a los fines de poder ordenar la procedencia de la inserción requerida, por lo cual, se debe concluir que en este caso resulta procedente en derecho la solicitud de inserción del acta de defunción planteada en autos.
Por todo lo antes expuesto y dada la procedencia de la solicitud bajo estudio, es por lo que este Jurisdicente debe declarar con lugar la inserción del acta de defunción del ciudadano JOSE FIGUEIRA DA SILVA, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 6.489.098, y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE FIGUEIRA DA SILVA, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 6.489.098, con las formalidades de Ley, interpuesta por la ciudadana MARIA MARTINHA DE FIGUEIRA, plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo la 1:09 p.m., horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO


JCVR*DPB*Sonia.-
Exp. 31520