REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000008
PARTE ACTORA: la ciudadana THAIMARA DEL ORION MARTINEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.531.133.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.321.-
PARTE DEMANDADA: el ciudadano ALFREDO JESUS MONTILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.940.979.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inició el presente proceso de divorcio incoado por la ciudadana THAIMARA DEL ORION MARTINEZ RIVERA, contra el ciudadano ALFREDO JESUS MONTILLA PEREZ, ambos antes identificados, que correspondió a este Tribunal por Distribución, de fecha 12 de enero de 2010.-
Admitida como fue la presente causa en fecha 21 de Enero de 2010, se ordenó el emplazamiento del demandado.-
En fecha 17 de Marzo de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber logrado la citación personal de la parte demandada.-
El 25 de Marzo de 2010, la representación del Fiscal del Ministerio Publico, solicitó se declararán nulas todas las actuaciones anteriores a la notificación del mismo, el cual fue negado dicho pedimento de reposición de la causa, por auto de fecha 06 de Abril de 2010.-
Ejercido como fue el recurso de apelación por la representación del Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 22 de Abril de 2010, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto devolutivo.-
Conforme al auto de admisión de la demanda, se fijó el primer acto conciliatorio, el cual tuvo lugar el 24 de mayo de 2010, a las 10:30 a.m., este Tribunal mediante acta dejo constancia, que ninguna de las partes, ni la representación del Fiscal del Ministerio Público, se hicieron presentes a dicho acto.-
En fecha 09 de julio de 2010, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, dejándose igualmente constancia de la incomparecencia de las partes y del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 01 de Octubre de 2010, la apoderada del demandado, solicitó la extinción del proceso de conformidad con lo previsto en artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Octubre de 2010, se recibieron las resultas de la apelación provenientes del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 09 de Agosto de 2010, declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial del Fiscal del Ministerio Público y confirmó la decisión proferida por este Juzgado el 06 de Abril de 2010, que negó la reposición del juicio de divorcio y quedó confirmado el fallo recurrido.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Establece el Primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“……el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso….” (subrayado y negrillas del Tribunal).-
En el caso de marras, se evidencia al folio sesenta y nueve (69), el acta levantada en fecha 24 de Mayo de 2010, mediante la cual se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, y de la referida acta se desprende que al momento de celebrarse el primer acto conciliatorio ninguna de las partes compareció al mismo, es decir, que la demandante, no asistió al acto en forma personal, lo que viene a significar la aplicación de la disposición legal supra transcrita, es decir, que ha operado la extinción del presente proceso, como consecuencia de la inasistencia del accionante al primer acto conciliatorio en forma personal, oportunidad esta en la cual tenía la carga de insistir en su acción, por lo que con base a ello, le es forzoso para este Tribunal declarar, como en efecto se declaró up Supra, extinguido el presente proceso. Y así se declara.-
No obstante a la anterior declaratoria, la parte podrá volver a proponer su acción en su oportunidad legal.-
Por todos los argumentos antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara: LA EXTINCION DEL PROCESO, que por DIVORCIO sigue por la ciudadana THAIMARA DEL ORION MARTINEZ RIVERA, contra el ciudadano ALFREDO JESUS MONTILLA PEREZ, ambos antes identificados.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR*DPB*Sonia.-
EXP. AP11-F-2010-000008
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