REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-V-2010-000742.-
PARTE DEMANDANTE: JUSTO GERARDO MALDONADO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.407.805.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO GÓMEZ ARAMBURO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°: 39.190.-
PARTE DEMANDADA: SONIA LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.529.643.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano PABLO GÓMEZ ARAMBURO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 39.190, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUSTO GERARDO MALDONADO PARRA, mediante el cual proceden a demandar por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana SONIA LEAL RAMOS.-
En fecha 10 de agosto de 2010, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 12 de Agosto de 2010, compareció PABLO GÓMEZ ARAMBURO., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa igualmente en esa misma fecha ratifico solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y gravar.-
En fecha 08 de octubre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora, PABLO GOMEZ ARAMBURO., el cual solicitó se de por terminado este juicio y el finiquito de este proceso, en la presente demanda
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano PABLO GOMEZ ARAMBURO, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUSTO GERARDO MALDONADO PARRA, compareció en la diligencia de fecha 08 de octubre de 2010, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la parte solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 08 de octubre de 2010, en el juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentó el ciudadano JUSTO GERARDO MALDONADO PARRA, en contra de la ciudadana SONIA LEAL RAMOS, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AP11-V-2010-000742, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia devuélvanse los originales solicitadas, previa su certificación en autos por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 12 días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/FV.-
|