REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-V-2010-000829.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto Bancario, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A Segundo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, FRANCISCO HURTADO VEZGA, FELIX FERRER SALAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021, 37.993 y 25.032, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS CONHIDRASA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1989, anotado bajo el Nº 70, Tomo 26-A Pro, modificados sus estatutos sociales en diferentes oportunidades siendo su ultima modificación estatutaria celebrada en fecha 02 de septiembre de 2009 mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas e inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 21 de septiembre de 2009, bajo el Nro 14, Tomo 202-A, en su carácter de Deudora Principal, en la persona del ciudadano DOMINGO UZCATEGUI DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.973.477.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSEFINA CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.440.-
MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 45.021, mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS CONHIDRASA, C.A. en su carácter de Deudora Principal, en la persona del ciudadano DOMINGO UZCATEGUI DAVILA.-
En fecha 28 de septiembre de 2010, este Tribunal admite la presente demandada ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 19 de octubre de 2010, compareció el ciudadano FELIX FERRER SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.032, el cual consignó los emolumentos necesarios para la práctica de citación correspondiente.-
En fecha 22 de octubre de 2010, compareció el abogado FELIX FERRER SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual consignó escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes.-
En fecha 27 de octubre de 2010, el Tribunal instó a las partes a consignar los estatutos de la Empresa demandada igualmente en esa misma fecha se ordenó librar Oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de abstenerse de practicar la citación de los demandados en virtud de la Transacción celebrada entre las partes.-
En fecha 27 de octubre de 2010, compareció el abogado FELIX FERRER, el cual consignó escrito de Transacción de Honorarios Profesionales de abogados celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 20 de Octubre de 2010 por ante la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de la Transacción Judicial, con inserción del auto que la homologue de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
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