REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº: AH15-F-2001-000024
PARTES SOLICITANTES MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ MARTÍNEZ y ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V- 11.037.288 y V- 13.564.160 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE. DANIELA LORENA GIMÉNEZ MILANO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Numero V-17.534.152, abogado en ejercicio Inpreabogado Numero 146.202.
MOTIVO:
TIPO DE SETENCIA: SEPARACION DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DEFINITIVA.-
Vista la anterior diligencia presentada por los ciudadanos: MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ MARTINEZ Y ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.288 Y V-13.564.160, asistidos en este acto por la ciudadana DANIELA LORENA GIMÉNEZ MILANO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado Nº 146.202, la Juez Titular de este despacho se Avoca en la presente causa, a los fines legales consiguientes.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por |ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: MARIA FERNANDA JIMENEZ MARTINEZ y ALEXANDER JIMENEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.037.288 y V-13.564.160, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana DANIELA LORENA GIMENÉZ MILANO, titular de la cedula de identidad Numero V- 17.534.152, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 146.202, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día Veinte (20) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando sentando dicho vinculo bajo el Acta Nº 162, Folio Nº 162; que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Uno (2001), este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ MARTÍNEZ y ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.037.288 y V-13.564.160 respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana DANIELA LORENA GIMENEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.152, inscrita en el Inpreabogado N° 146.202 y solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.-
Los cónyuges en su vida matrimonial, no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ MARTÍNEZ y ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 11.037.288 y V- 13.564.160, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de Nueve (09) años, siendo la fecha de declaración de Separación de Cuerpos fue el día 12 de Febrero del año 2001 y la solicitud de Conversión en Divorcio fue realizada el día 16 de Noviembre del año 2010, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ MARTÍNEZ y ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ ZAPATA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.037.288 y V- 13.564.160 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día Veinte (20) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, sentado bajo el Acta Nº 162.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: AH15-F-2001-000024
AMCdeM/LV/fv.-
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