REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-001062
Visto el Libelo de demanda presentado por la ciudadana MARY FRANCIA CHACON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad Número V- 6.210.606, Inpreabogado Número 90.544, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO, venezolana, casada, mayor de edad, residenciada en la ciudad de Barinas, Altos de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Número V- 6.104.190, representación que consta en Poder conferido por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, Barinas en fecha 19 de Enero del 2010 bajo el Número 39 Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-
Ahora bien, este Tribunal en revisión del Libelo de Demanda consignado y a los fines de proveer sobre la Admisión de la demanda considera:
El articulo 340 del Código de Procedimiento Civil:
“El libelo de la demanda deberá expresar
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro”.
Ahora bien, de conformidad a la norma señalada y por cuanto en el libelo de demanda consignado por la ciudadana MARY FRANCIA CHACON MENDEZ, a en fecha 17 de Noviembre de 2010, no contiene de manera directa y especifica la identificación de la parte demandada, este juzgado declara inadmisible el libelo de demanda; por cuanto el mismo no cumple los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
LEOXELYS VENTURINI.-
Exp. N°: AP11-V-2010-001062
AMCdM/LV/Maria.-
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