REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000094.-
PARTE DEMANDANTE: MARIAJOSÉ MARTINEZ, PIERRE DABOIN y BLANCA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.793.951, 13.132.875 y V-4.069.117, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADANTES: BLANCA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.674.-
PARTE DEMANDADA: LA TELE, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 07 de julio de 1989, bajo el Nº 54, Tomo 8-A Segundo (antes denominada Marte CVT PRODUCCIONES DE TELEVISION, S.A.), cuyo cambio de denominación se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Compañía celebrada el 30 de octubre de 2002, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2003, quedando inserto bajo el Nº 46 del año 2003, Tomo 9-A-Sgdo, representado por el Gerente General ANDRES ALBERTO BADRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.867.389.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN.-
Vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 25 de Junio de 2008, La Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 25 de Junio de 2008, el Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 30 de Junio de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora BLANCA MARTINEZ, y consignó recaudos de dieciocho (18) folios útiles.-
En fecha 07 de Julio de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, MIGUEL ANGEL ARAYA, dejó constancia de que la apoderada judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 11 de Julio de 2008, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber trasladado en la dirección señalada en autos quien le manifestó que tanto el Presidente como el gerente General de la empresa, se encuentran de viaje fuera del país.-
En fecha 01 de Agosto de 2008, el Tribunal ordenó el desglose de la compulsa consignada por el Alguacil en fecha 11 de Julio de 2008.-
En fecha 27 de Abril de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora el cual solicitó que se declare la Confesión Ficta.-
En fecha 29 de Junio de 2009, el Tribunal niega el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
En fecha 25 de Septiembre de 2009, el Tribunal ordenó la Citación por Carteles de la parte demandada.-
Ahora bien, de las actas se evidencia que desde el día 25 de Septiembre de 2009, fecha en la cual el Tribunal ordenó la Citación por Carteles de la parte demandada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
Exp Nº 085140.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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