REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-V-2010-000181.-

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL ESCAMPADERO VI, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2007, anotada bajo el Nº 15, Tomo 15, Protocolo Primero.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE MARIN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADAN MARIN SEQUERA, YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA y JASMIN DEL VALLE MARIN SEQUERA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL AZACÓN MILLAN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.339.115.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos NELSON JOSÉ MARIN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADAN MARIN SEQUERA, YONEL JOSE MARIN SEQUERA y JASMIN DEL VALLE MARIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL ESCAMPADERO VI, mediante el cual proceden a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al ciudadano JOSE RAFAEL AZACON MILLAN.-
En fecha 09 de marzo del 2010, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 24 de marzo de 2010, compareció YONEL JOSE MARIN S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consignó los emolumentos necesarios para la práctica de citación correspondiente igualmente en esa misma fecha consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 18 de octubre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora, YONEL JOSE MARIN S., el cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos anexados a la presente demanda
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN SICIL ESCAMPADERO VI, compareció en la diligencia de fecha 18 de octubre de 2010, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la parte solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 18 de octubre de 2010, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VI, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL AZACON MILLAN, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AP11-V-2010-000181, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia devuélvanse los originales solicitadas, previa su certificación en autos por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 03 días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-