REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-V-2010-000672.-
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ARTURO LANDAETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.472.476.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EILEEN CONTRERAS DUGARTE, RICARDO HERNANDEZ LEÓN y JOHM ELÍ CARDENAS VALENCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.803, 136.983 y 142.554, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE LEIVA REYNA, titular de la Cédula de Identidad V-5.564.577, en su condición de Presidente y al ciudadano MARIO RAFAEL NUÑEZ NODA, titular de la Cédula Identidad V-9.878.765, en su condición de Vice-Presidente y Director Comercial de las Sociedades Mercantiles METRO-MED C.A. y CORPORACION CONTINENTAL, C.A.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana DIEGO MARCANO C. y EDGAR COLMAN V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.763 y 44.426, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ORLANDO ARTURO LANDAETA GONZALEZ, mediante el cual procede a demandar por RENDICIÓN DE CUENTAS, al ciudadano CARLOS ENRIQUE LEIVA REYNA, titular de la Cédula de Identidad V-5.564.577, en su condición de Presidente y al ciudadano MARIO RAFAEL NUÑEZ NODA, titular de la Cédula Identidad V-9.878.765, en su condición de Vice-Presidente y Director Comercial de las Sociedades Mercantiles METRO-MED C.A. y CORPORACION CONTINENTAL, C.A.-
En fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a las partes demandadas.-
En fecha 24 de septiembre de 2010, La Secretaria Titular de este Juzgado LEOXELUS VENTURINI, dejó constancia de haber aperturado el cuaderno de medidas de la presente causa.-
En fecha 19 de octubre de 2010, el Alguacil Titular de este Circuito ANDRY RAMIREZ, dejó constancia de haber trasladado a la dirección señalada en autos a los fines de citar la parte demandada informando que no se encontraban.-
En fecha 01 de noviembre de 2010, el Tribunal ordenó aperturar la Segunda (2da) pieza lo cual la Primera (1ra.) Pieza quedó cerrada.-
En fecha 22 de noviembre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora, RICARDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.983, mediante el cual procede por vía del Desistimiento y la Homologación del mismo.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva Homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano RICARDO HERNANDEZ LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.983, con la cual desiste de la presente demanda, esta sentenciadora debe necesariamente Homologar el Desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 22 de noviembre de 2010, en el juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS, intentó el ciudadano ORLANDO ARTURO LANDAETA GONZALEZ, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LEIVA REYNA y MARIO RAFAEL NUÑEZ, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AP11-V-2010-000672, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
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