ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL N°: AH15-O-2009-000003.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARGOT YULIMAR RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.757.854.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: TAILANDIA MARQUEZ LODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.317.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: DOUGLAS JOSÉ BRUZUAL MOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.741.193.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-
Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por la ciudadana MARGOT YULIMAR RODRIGUEZ COLMENAREZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida en este acto por la abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, mediante el cual demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL, al ciudadano DOGULAS JOSE BRUZUAL MOTA.-
En fecha 12 de febrero 2009, se admitió la demanda ordenando la notificación a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio público.-
En fecha 18 de febrero de 2009, el Alguacil Titular de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber notificado al Ministerio Público de la Fiscalía General de la República.-
En fecha 18 de febrero de 2009, el Tribunal fijó el día para que tenga lugar el acto de Audiencia Constitucional.-
En fecha 25 de febrero de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Constitucional, compareciendo la ciudadana MARGOT YULIMAR RODRIGUEZ COLMENARES, asistida por la abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, compareciendo de la misma manera el ciudadano DOUGLAS JOSE BRUZUAL MOTA, debidamente asistido por la abogada GLADYS VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 6215.-
En fecha 25 de febrero de 2009, el Tribunal emitió pronunciamiento en donde se declaró declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia en Materia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordenó Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 03 de marzo de 2009, el Tribunal oye el mismo un Solo Efecto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior a los fines de su distribución.-
En fecha 05 de agosto de 2009, el Tribunal procedió a inhibirse del conocimiento de la causa.-
En fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas a objeto de si distribución a un Juzgado para que siga conociendo de la presente causa.-
En fecha 26 de enero de 2010, el Tribunal le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asimismo se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 27 de abril de 2010, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano DOUGLAS JOSÉ BRUZUAL MOTA.-
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie… observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar que se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al Tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta, ¿ cuál es el interés del querellante…?.”
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se produzca la notificación del presunto agraviante, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión, por lo que se ha producido la decadencia de la acción, ya que las actuaciones procesales de la interesada fueron hechas en fechas muy distantes las unas de las otras, sin que impulsara la notificación necesaria, a fin de que se produjera la Audiencia Constitucional, donde el Juez de manera oral y pública oye a las partes a fin de dictar su fallo. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 04 días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
EXP. N°: 095821.-
AMCdeM/LEV/Veronica.-
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