REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000331.-
PARTES SOLICITANTES: VARGAS MACHADO ANDYE MAURICIO y URRUTIA PLANCHART MARIA TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.295.168 y V-12.828.778, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.304.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión En Divorcio)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: VARGAS MACHADO ANDYE MAURICIO y URRUTIA PLANCHART MARIA TERESA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.295.168 y V-12.828.778, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.304 mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2004, Acta Nº: 034, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Paraparos de La Vega, Calle Independencia, Casa Nº 09, Caracas, Distrito Capital.-
En fecha 01 de octubre de 2008, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado este, se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 01 de noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos ANDYE MAURICIO VARGAS MACHADO y MARIA TERESA URRUTIA PLANCHART, debidamente asistidos en este acto por la abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.419, solicitaron el decreto de Separación de Cuerpo en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: VARGAS MACHADO ANDYE MAURICIO y URRUTIA PLANCHART MARIA TERESA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, VARGAS MACHADO ANDYE MAURICIO y URRUTIA PLANCHART MARIA TERESA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2004, según Acta Nº 034.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de noviembre del dos mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Veronica.-
Exp Nº 085547.-
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