REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años: 200º y 151º.-

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.-


PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-1998-000047

NOHEMÍ BETRÍZ RONDÓN PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Numero V- 6.960.255

EDUARDO CEDEÑO , titular de la cedula de identidad Número V- 6.893.283, Inpreabogado Numero 59.559,

MULTINACIONAL DE SEGUROS.

GLORIA SÁNCHEZ RENDÓN, venezolana, cédula de identidad Numero V- 11.552.436, Inpreabogado Numero 65.294

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).-

Se inició el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano; ANGEL EDUARDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V- 6.893.283, Inpreabogado Numero 59.559, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de NOHEMÍ BEATRIZ RONDON PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V- 6.960.255, representación que consta en Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador y anotado bajo el Numero 61, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones, otorgado en fecha 16 de Octubre de 1998, mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO la Sociedad Mercantil “MULTINACIONAL DE SEGUROS”.
En fecha 20 de Noviembre del año 1998 este Tribunal admite la demanda incoada, ordenando emplazar a la parte demandada y se libró compulsa respectiva.-
En fecha 23 de Febrero del año 1999, la ciudadana ESTHER PERNIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V- 9.662.604, Abogado Inpreabogado Numero 57.993 en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A”, consigna a este Tribunal escrito de contestación de demanda.
En fecha 17 de Marzo del año 1999, la Apoderada Judicial de la parte demandada consigna a este Tribunal Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 22 de Marzo del año 1999, el Apoderado Judicial de la parte actora consigna a este Tribunal escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 29 de Marzo del año 1999 este Tribunal Admite los Escritos de Promoción de Pruebas de las partes, fijando el Tercer (3er) día de despacho, para el acto de Ratificación de Documento, consignado por la parte demandada.
En fecha 06 de Abril del año 1999, día fijado para el acto de Ratificación de Documento, este Tribunal dejo constancia que solo se encontraba en el acto el Apoderado Judicial de la parte actora, y que la parte demandada no se presento ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 21 de Abril del año 1999, este Tribunal libra Oficio al ciudadano Presidente de Vehículos de Venezuela y a la Embajada de Colombia, a solicitud de la parte demandada.
En fecha 03 de Mayo del año 1999, este Tribunal a solicitud de la Apoderada Judicial de la parte demandada fija nuevo día, para el acto de Ratificación de Documento, consignado.
En fecha 06 de Mayo de 1999, día fijado para el acto de Ratificación de Documento, se realizo dicho acto y se dejo constancia que solo estaba presente la Apoderada Judicial de la parte demandada y el testigo promovido por esta, y que la parte actora no se presento ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 12 de Mayo de 1999, se recibió oficio de “Vehículos Mazda de Venezuela” en respuesta a la solicitud de este Tribunal en fecha 21 de Abril del mismo año.
En fecha 08 de Junio del año 1999, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigna a este Tribunal, escrito de informes.
En fecha 09 de Junio del año 1999, la Apoderada Judicial de la parte demandada consigna a este Tribunal escrito de informes.
En fecha 21 de Junio del año 1999, la Apoderada Judicial de la parte demandada consigna a este Tribunal escrito de Observaciones.
En fecha 02 de Julio del año 1999, la Apoderada Judicial de la parte demanda consigna a este Tribunal, escrito de Formalización de Tacha Incidental.
En fecha 23 de Julio del año 1999, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consigna al Tribunal escrito de alegatos.
En fecha 07 de Diciembre del año 1999 el Apoderado Judicial de la parte actora consigna al Tribunal diligencia.
En fecha 08 de Diciembre del año 1999, la Juez Temporal designada a este Juzgado, Abogada LOURDES NIETO FERRO, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de Enero del año 2000 el Apoderado Judicial de la parte actora, consigna a este Tribunal diligencia.
En fecha 29 de Febrero del año 2000, el Apoderado Judicial de la parte actora consigna a este Tribunal diligencia.
En fecha 14 de Marzo del año 2000 el Apoderado Judicial de la parte actora consigna a este Tribunal diligencia.
En fecha 27 de Abril del año 2000, el Apoderado Judicial de la parte actora consigna a este Tribunal diligencia.
En fecha 05 de Noviembre del año 2001 este Tribunal dicta Sentencia declarando: CON LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 07 de Enero del año 2002, el Apoderado Judicial de la parte actora se da por notificado de la Sentencia dictada y solicita la notificación de la parte demandada.
En fecha 07 de Enero del año 2002, la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, se avoca al conocimiento del expediente, por su designación como Juez Provisorio.
En fecha 04 de Febrero del año 2002, se libra Boleta de Notificación a la parte demandada, para informar sobre el Avocamiento de la Juez Provisoria.
En fecha 11 de Marzo del año 2002, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigna a este Tribunal escrito de Conclusiones.
En fecha 26 de Julio del año 2002, en vista de que la notificación a la parte demandada sobre el avocamiento de la Juez Provisoria, no se pudo llevar a cabo, este Tribunal ordena nueva notificación a la parte demandada en cualesquiera de sus Representantes, mediante Boleta; del avocamiento de la Juez Provisoria.
En fecha 29 de Noviembre del año 2002, la Apoderada Judicial de la parte demanda se da por notificada del avocamiento de la Juez Provisoria.
En fecha 06 de Diciembre de 2002, la Apoderada Judicial de la parte demandada Apela de la Sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2001.
En fecha 20 de Enero del año 2003, este Tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir expediente al Juzgado Superior Distribuidor.
En fecha 21 de Marzo de año 2003 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Transito, se avoca al conocimiento de la causa.-
En fecha 14 de Mayo del año 2003, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consigna al Tribunal Superior, escrito de informes.
En fecha 26 de Mayo del año 2003, el Apoderado Judicial de la parte demandante consigna al Tribunal Superior escrito de Observaciones a los Informes.
En fecha 20 de Septiembre del año 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito dicta Sentencia; decretando: Parcialmente con Lugar la Demanda, Modifica la Sentencia dictada por este Juzgado, la cual declaró totalmente con lugar la demandada; Condenada a la parte demandada, a el pago del siniestro descrito en autos. Acuerda la designación de un Perito para la Indexacion de la cuantía de la Demanda y declaro Con Lugar la apelación.
En fecha 29 de Octubre del año 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, se da por notificado de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior y solicita la notificación de la parte demandada.
En fecha 02 de Noviembre del año 2007, en virtud de la solicitud del apoderado actor, el Juzgado Superior ordena librar respectiva Boleta de Notificación, a la parte demandada, para informar de la Sentencia dictada.
En fecha 20 de Noviembre del año 2007, el Alguacil Titular del Juzgado Superior consigna a este Boleta de Notificación de la parte demandada, debidamente firmada cumpliendo así con la ley.
En fecha 28 de Noviembre del año 2007, el Apoderado Judicial de la parte demandada anuncia Recurso de Casación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior.
En fecha 10 de Diciembre del año 2007, EL Juzgado Superior, admite el Recurso de Casación anunciado y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil.
En fecha 18 de Enero del año 2008, la Sala de Casación Civil, recibe el expediente debidamente remitido y le da entrada en el Libro respectivo.
En fecha 22 de Enero del año 2008 la Sala de Casación Civil, asigno la ponencia al Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, a los fines de resolver lo conducente.
En fecha 27 del mes de Marzo de 2008 la Sala de Casación Civil, declara Perecido el Recurso de Casación, motivado a que no fue presentada ante la Sala el Escrito de Formalización.
En fecha 09 de Mayo del año 2008, este Juzgado le da entrada al expediente remitido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, y se avoca al conocimiento de la causa la Juez Titular de este Despacho.
En fecha 11 de Junio del año 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora se da por Notificado del Avocamiento de la Juez Titular y solicita la Notificación de la parte demandada.
En fecha 21 de Julio del año 2008, se ordena la Notificación de la parte demandada, para que el Tercer (3er) día de Despacho, luego de constancia de dicha Notificación; tenga lugar el Acto de Designación de Perito Evaluador.
En fecha 11 de Agosto del año 2008, se dejo constancia en autos de la Notificación de la parte demandada.
En fecha 17 de Septiembre del año 2008 el Apoderado Judicial de la parte actora, consigna a este Tribunal diligencia.
En fecha 22 de Septiembre la Juez Titular se Avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de Septiembre del año 2008, este Tribunal designa como Perito Evaluador a la ciudadana LUISA MARQUEZ y se Libra Boleta de Notificación.
En fecha 01 de Octubre del año 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigna a este Tribunal diligencia.
En fecha 18 de Mayo del año 2009, en virtud de las diligencias presentadas por el Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal deja sin efecto la designación del Perito y a su vez designa un Experto Contable, para la Indexacion monetaria de la demanda. Siendo la Experta Contable, la ciudadana ALEJANDRA GONZALEZ. Se libró Boleta de Notificación.
En fecha 20 de Julio del año 2009 la Experta Contable designada, consigna a este Tribunal Boleta de Notificación debidamente firmada y acepta el cargo.
En fecha 14 de Enero del año 2010, este Tribunal en vista de la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora y de la revisión del expediente, consideró que el fallo se encuentra firme desde la fecha que fue declarado perecido el Recurso de Casación.
En fecha 26 de Abril del año 2010, la Experta Contable designada, consigna a este Tribunal Escrito de Experticia.
En fecha 18 de Mayo del año 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita al Tribunal decrete el Cumplimiento Voluntario del Fallo.
En fecha 25 de Mayo del año 2010, este Tribunal decreta la Ejecución del Fallo, de la Sala de Casación Civil, y concede Diez días a la parte demandada para el Cumplimiento Voluntario.
En fecha 10 de Junio del año 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita a este Tribunal se decrete la Ejecución Forzosa del Fallo.
En fecha 06 de Julio del año 2010, este Tribunal decreta Medida de Embargo.
En fecha 13 de Octubre del año 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora y la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignan a este Tribunal escrito de Cumplimiento Voluntario y solicitan la Homologación.

Ahora bien; las partes interesadas en el caso de marras, solicitan a este Tribunal la Homologación del Pago realizado y por vía de consecuencia declare cumplida la Sentencia Definitiva antes referida, terminada su ejecución y ordene el archivo definitivo del expediente.
Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Negritas y Cursiva del Tribunal”.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Analizando el texto descrito, se desprende, que la Transacción, es un contrato entre las partes, que un Juez puede dotar de Ejecutoriedad, siempre que se verifique el poder de estas para celebrar dicho contrato y a su vez la capacidad que tiene la figura para ser objeto de transacción.
En el caso de marras, consta en autos que el ciudadano; ANGEL EDUARDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V- 6.893.283, Inpreabogado Numero 59.559, actuando en su carácter de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana NOHEMÍ BEATRIZ RONDON PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Numero V- 6.960.255, representación que consta en Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador y anotado bajo el Numero 61, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones, otorgado en fecha 16 de Octubre de 1998 y la ciudadana GLORIA SÁNCHEZ RENDÓN, venezolana, cédula de identidad Numero V- 11.552.436, Inpreabogado Numero 65.294, apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, según consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 27 de Agosto del año 2009, inserto bajo el Número 66 Tomo 174, en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, en virtud de que no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por Terminado el Presente Juicio, en Virtud del escrito de Cumplimiento Voluntario presentado por la parte demandada y debidamente aceptado por la parte actora, a este Tribunal en fecha 13 de Octubre año 2010, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue interpuesto por el ciudadano; ANGEL EDUARDO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Número V- 6.893.283, Inpreabogado Numero 59.559, actuando en su carácter de apoderado judicial de NOHEMÍ BEATRIZ RONDON PACHECO, titular de la cedula de identidad Numero V- 6.960.255, contra la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, signado con el expediente Nº: AH15-V-1998-000047, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles.
Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del Escrito de Cumplimiento Voluntario presentado así como del presente auto que lo Homologa.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: AH15-V-1998-000047.-
AMCdM/LV/María.-