REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).-
200º y 151º.-
ASUNTO: AH15-S-2007-000023.-
SOLICITANTE: YOLIMAR CAROLINA GONZALEZ BORREGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad N°: 15.836.357.-
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIA LOPEZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: 3.989.682, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 71.606.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANTONIA LOPEZ DE CAMPOS, representante legal de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA GONZALEZ BORREGO, ambas antes identificadas, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que nació el 18 de marzo de 1983, en la Clínica Jaimes Córdova, ubicada en la Parroquia El Valle;
2. Que habiendo sido presentada por su padre por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, no aparece inserta su partida de Nacimiento.
3. Que su acta de nacimiento corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, acta Nº: 1.092, Folio 46 Vto., del año 1983.
4. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó los siguientes recaudos:
• Copia certificada del acta de nacimiento expedida por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle.
Mediante auto de 27 de Marzo de 2007, este Tribunal admitió la solicitud, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se libro edicto y se ofició al Jefe Civil de la Parroquia EL Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 16 de Abril de 2007, compareció la abogada ANTONIA LÓPEZ, solcito se corrija el nombre de la madre de la solicitante en el Edicto y se libre nuevo.-
En fecha 23 de Abril de 2007, este Tribunal acordó librar nuevo edicto con la corrección solicitada.-
En fecha 25 de Abril de 2007, compareció la abogada ANTONIA LÓPEZ y retiro edicto.-
En fecha 15 de Mayo de 2007, compareció la abogada ANTONIA LÓPEZ y consigno edicto publicado en el diario “Últimas Noticias”, en fecha 11 de Mayo de 2007.-
En fecha 12 de Junio de 2007, compareció MIGUEL ÁNGEL ARAYA y consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público.-
En fecha 06 de Julio de 2007, compareció la abogada ANTONIA LÓPEZ y solicito se ratificara la boleta al Fiscal del Ministerio público.-
En fecha 25 de Julio de 2007, este Tribunal ordeno librar nueva boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Público.-
En 07 de Febrero de 2008, compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DE CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial y manifestó que no existe ninguna disposición que establezca que el Ministerio Público deba presentar opinión en dicho procedimiento y solo es notificado como parte de buena fe.-
En fecha 18 de Febrero de 2008, este Tribunal acordó ratificar el oficio Nº: 0586, de fecha 27 de Marzo de 2007, dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital e igualmente se ordeno oficiar al Registro Principal del Distrito Capital.-
En fecha 08 de Abril de 2008, se recibió oficio Nº: 17 de fecha 03 de Abril del 2008, emanado del Registro Principal del Distrito Capital, remitiendo Copia Certificada del acta de nacimiento de la solicitante.-
En fecha 21 de Julio de 2008, se recibió comunicación dirigida de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, informando de que la hoja de registro de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA GONZALEZ BORREGO, acta Nº: 1092, año 1983, no aparece debido a que la hoja de dicho registro esta inutilizada.-
En fecha 14 de Octubre de 2008, se recibió comunicación dirigida de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, informando que el acta de la solicitante no se encuentra en sus libros, ya que la hoja bajo esa numeración se encuentra hurtada, (no aparece o fue sustraída del libro), es por este motivo que no puede ser remitido a este Despacho.-
En fecha 27 de Octubre 2008, compareció la abogada ANTONIA LÓPEZ y solicita sea insertada el acta de nacimiento de su representada, lo mas pronto posible.-
En fecha 12 de Diciembre de 2008, este Tribunal ordeno oficiar al Registro Principal del Distrito Capital, solicitando la aclaratoria en relación a la fecha de presentación de la solicitante.-
En fecha 21 de Julio de 2009, este Tribunal acordó dejar sin efecto el oficio N°: 2385, y librar nuevo dirigido al Registro Principal del Distrito Capital.-
En fecha 29 de Julio de 2009, compareció la abogada ANTONIA LÓPEZ y deja constancia de retirar el oficio dirigido al Registro Principal del Distrito Capital.-
En fecha 07 de Octubre de 2009, compareció la abogada ANTONIA LÓPEZ y consigna oficio N°: 078, de fecha 24 de Septiembre de 2009, emanado del Registro Principal del Distrito Capital.-
En fecha 27 de Noviembre de 2009, este Tribunal acordó librar oficio dirigido a la “Clínica Jaimes Córdova”.-
En fecha 12 de Mayo de 2010, compareció la ciudadana ROSA LAMÓN, en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito y dejo consigno copia del oficio debidamente firmado y sellado por la “Clínica Jaimes Córdova” y consigno informe emanado de la mencionada clínica.-
En fecha 07 de Octubre de 2010, compareció la abogada ANTONIA LÓPEZ y solicito pronunciamiento sobre la Inserción de Partida.-
Para decidir el Tribunal observa:
1. Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se lee que el acta de nacimiento de la solicitante no se encuentra en su libro ya que la hoja bajo esa numeración se encuentra hurtada, (no aparece o fue sustraída del libro).-
2. Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, acta Nº: 1092.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, se evidencia que en los libros duplicados del Registro Principal del Distrito Capital, se encuentra asentada el acta de nacimiento N°: 1092, la cual riela en el folio treinta (30) y su vto., del presente expediente, y se lee que la fecha de nacimiento de la solicitante es el 18 de marzo de 1900, por otra parte se observa informe emanado de la “Clínica Jaimes Córdova”, el cual riela en el folio cincuenta y nueve (59), del presente expediente, en la que se lee que la solicitante nació ante ese centro en fecha 18 de Marzo de 1983, siendo su madre la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BORREGO.-
De allí pues, previamente puede constatar esta Juzgadora en la existencia de un error material cometido al asentar el acta de nacimiento de la solicitante, en relación a su fecha de nacimiento, por cuanto en la misma quedó asentado “18 de Marzo de 1900”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “18 de Marzo de 1983”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, a los fines de que sirva corregir por medio de nota marginal dicho error material, en el acta de nacimiento N°: 1092, del año 1983.-
Asimismo, en virtud de los alegatos expuesto por la parte solicitante en cuanto al extravío de su acta de nacimiento en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, se puede constatar de los instrumentos públicos consignados en autos, de los cuales han servido para este Tribunal como medios de pruebas, la veracidad de lo alegado, por lo que quedó suficientemente demostrado la pretensión de la solicitante YOLIMAR CAROLINA GONZALEZ, por tal razón y una vez rectificado lo anterior por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, se ordena insertar dicha acta de nacimiento Nº 1092, del año 1983, en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo y una vez rectificado dicho error material se ordena a que se proceda insertar dicha acta de nacimiento en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Nº antiguo: 07-3633.-
AMCDEM/LV/Yenny.-
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