REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000530

Establece el único aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en algunas de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio”.

La disposición procesal anteriormente transcrita establece dos situaciones jurídicas distintas, la primera, con relación a la existencia en la jurisdicción de varios Tribunales competentes para conocer del asunto, en cuyo caso se ordena no admitir a ejercer la representación o asistencia de la parte en juicio a aquél abogado comprendido con el Juez en alguna causal de inhibición, y la segunda parte, que se refiere al caso de que en el lugar en el que se sigue el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto.
El legislador patrio en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:


“... sin embargo se ha querido regular de modo especial dos aspectos fundamentales de la misma, que viene produciendo serios perjuicios a la Administración de Justicia actualmente : Uno de estos aspectos es el que se origina hoy en la práctica maliciosa de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el Juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso, para hacerla valer en otro proceso, distinto en el cual interviene el mismo apoderado inhabilitándose así permanentemente al Juez para conocer de todas las causas en que actúa dicho apoderado. Para poner fin a esta práctica perjudicial al proceso se ha establecido en el artículo 83 del proyecto que: No serán admitido a ejercer la representación de las partes en juicio”

De conformidad con el tenor del único aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, el abogado que esté incurso en una causal de inhibición declarara existente con anterioridad en otro juicio, no podrá ser admitido para ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio y según el encabezamiento del artículo 82 ibídem, ni aún en asuntos de jurisdicción voluntaria.
En tal sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 23 de septiembre de 1.999, en acción de amparo constitucional contra decisión judicial, de la siguiente manera:


“...la Sala concluye que el Juez está facultado para impedir actuar en el Tribunal al abogado comprendido con él en alguna causal de recusación, ya declarada previamente con lugar en otro juicio anterior ante ese Juzgado. No obstante, esta potestad no es absoluta, pues el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, dispone que ella no puede ser ejercida cuando en el lugar del juicio no existiere sino un tribunal competente para que conozca del asunto, siempre que el apoderado o abogado asistente actuare en el proceso antes de la contestación de la demanda.
En el caso concreto, el solicitante del amparo y la Juez en sus informes reconoce que existe entre ellos enemistad manifiesta y que esta causal de recusación, prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha sido declarada en otras oportunidades. Además, el presunto agraviado expresamente señala en la solicitud de amparo que su derecho al trabajo resulta lesionado porque se le impide ejercer en “...en uno de los dos tribunales laborales de primera instancia que funcionan en Barquisimeto..
Por consecuencia, estima la Sala que no existen las pretendidas lesiones constitucionales porque la Ley establece la facultad del Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de inhabilitar al solicitante del amparo para actuar en ese Tribunal, por estar comprendido con la Juez Titular en una causal de recusación como lo es la enemistad manifiesta, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante ese Juzgado, y existe otro Juzgado competente en la localidad. Así se establece”.

De igual manera la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, se pronunció en sentencia de fecha 28 de septiembre de 1.994, de la siguiente manera::


“...En efecto, no encuentra la Sala violación alguna del artículo 84 de la Constitución pues el Juez de Alzada, se limitó a aplicar el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, lo que trajo como consecuencia que el abogado resultara excluido.
La decisión proferida por la Alzada, se encuentra en un todo ajustado a derecho, y como consecuencia de ello, la Sala considera que la solicitud de amparo ejercida es inadmisible y así se declara”


Por su parte el procesalista Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil, comenta:


“ ...a fin de poder coto a la ímproba intención de algunos abogados de granjease una codiciada enemistad con el Juez para lucrarla en provecho propio, mediante la práctica colusiva de hacerse dar poder del litigante a quien perjudicaría la providencia o sentencia del juez, el Código ha incluido el nuevo aparte de la disposición, según el cual el efecto para el representante o abogado asistentes de la declaratoria con lugar de inhibición o recusación, será el quedar excluido dicho representante de toda actuación judicial en el tribunal del juez impedido...”


Es por lo que, planteada como fue la inhibición el 17 de Noviembre de 2000 en el juicio que por cobro de bolívares incoare el BANCO PROVINCIAL contra los ciudadanos GUIDO TASSINI Y LILIAN BENSAYAN fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Octavo en Lo civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2.000, que se encuentran agregadas a los autos, por cuanto tal inhibición fundamentada en la causal consagrada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la enemistad manifiesta de la Juez de este Tribunal con la abogada en ejercicio BRIGITTE DI NATALE, es por lo que resulta aplicable el primer aparte del artículo 83 ejusdem, al no ser de los casos que representan la excepción a dicha regla en materia penal, en la que no procede la aplicación del artículo 83 ejusdem, al no poderse excluir la representación a un abogado designado como defensor del acusado tal como lo señaló la Sala Constitucional en sentencia número 2539, de fecha 17 de septiembre de 2.003, expediente número 02-2816 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio J. García García, es por lo que, SE EXCLUYE LA REPRESENTACIÓN DE LA abogado BRIGITTE DI NATALE A., titular de la Cédula de Identidad Nro 7.954.338, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 36.287 quien comparece a las actas como APODERADA JUDICIAL DEL
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), del presente juicio.
Se acuerda la notificación de la abogada BRIGITTE DI NATALE y del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), a los fines legales pertinentes. Líbrense boletas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000530