REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000864

ASUNTO: AP11-V-2010-000864

PARTE ACTORA: LAGUNITA MALL, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17-09-2004, bajo el N° 29, Tomo 157-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31208163-5, y la Sociedad de Comercio OPERADORA PASEO EL HATILLO – LA LAGUNITA, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-08-2005, bajo el N° 10, Tomo 1153-A-Qto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31390184-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.316 y 54.453, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OLEO, C.A., Sociedad Mercantil, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02-05-2005, bajo el N° 72, Tomo 1086-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31331478-1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TERESA BORGES GARCIA, LILY HUMBRIA, NORA ROJAS y CARMEN CARVALHO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.629, 82.773, 104.901 y 130.993 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO. HOMOLOGACION A LA TRANSACCION.
I

Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, por una parte, los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de LAGUNITA MALL, C.A., y la Sociedad de Comercio OPERADORA PASEO EL HATILLO – LA LAGUNITA, C.A., parte demandante en el presente juicio y por la otra parte, la abogada NORA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES OLEO, C.A., mediante el cual suscriben Transacción Judicial, y solicitan se homologue dándole los efectos de cosa juzgada.
II
Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien,
el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes…
…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular… “.
La transacción es por su naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación.
Por ello el legislador exige la necesidad de la homologación al en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin la homologación no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto los apoderados judiciales de las partes, se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 ejusdem, como se desprende de los poderes consignados y cursantes a los folios 12 al 18 y del 46 al 51 del presente expediente, es por lo que éste Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada, entre: LAGUNITA MALL, C.A., y la Sociedad de Comercio OPERADORA PASEO EL HATILLO – LA LAGUNITA, C.A., parte actora y por la Sociedad de Comercio INVERSIONES OLEO, C.A., parte demandada en el presente litigio, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo estatuído en el artículo 255 eiusdem, por no ser su objeto contrario al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, declara: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION SOLICITADA A LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, POR NO VERSAR SU OBJETO SOBRE MATERIAS EN LAS QUE LA LEY PROHIBA DISPONER EN CONSECUENCIA SE IMPARTE LA HOMOLOGACION SOLICITADA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY , todos identificados en la primera parte de la presente decisión.
Se deja expresa constancia de que se dejan a salvo derechos de terceros, por lo que la transacción celebrada por las partes, compromete sólo a éstas, y en caso de ejecución , puede ser ejecutada contra la demandada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000864