REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000281

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13-06-1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04-09-1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12-02-2010, bajo el N° 55, Tomo 23-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZEHT LEON BORREGO y MARIA ALEJANDRA MATA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 59.145 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO, C.A.), domiciliada en la población de Mene Grande, Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15-07-1982, bajo el N° 113, Tomo 1-A, con varias modificaciones de sus estatutos sociales, siendo la última de ellas la que consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 16-08-2007, e inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 22-08-2007, bajo el N° 22, Tomo 8-A. y la ciudadana MARIA LA TORRE MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° 10.210.987.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Asistidos por la ciudadana KEILA BUSANELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.107.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACION).

I
Vistas las diligencias presentadas en fecha 03-11-2009 y 10-11-2010, por el abogado ANTONIO CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales consigna transacción judicial y modificación de la transacción judicial, notariada ambas ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, la primera en fecha 29-10-2010, quedando inserta bajo el N° 15, Tomo 40, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y la segunda (modificación de la transacción) en fecha 10-11-2010, quedando inserta bajo el N° 19, Tomo 42, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de la transacción judicial se desprende que por una parte, el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandante en el presente juicio y por la otra parte, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO, C.A.), representada por su Presidente ciudadano PAOLO CARMINE LA TORRE MEJIAS y su Vicepresidente ciudadana MARIA LA TORRE MEJIAS, demandada está en su propio nombre, y en su carácter de avalista de la Sociedad Mercantil arriba señalada, asistidos por la Abogada KEILA BUSANELLO, y del contrato modificatorio de la Transacción Judicial, por una parte, el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandante, y por la otra parte, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO, C.A.), representada por su Vicepresidente ciudadana MARIA LA TORRE MEJIAS, demandada en su propio nombre, y en su carácter de avalista de la Sociedad Mercantil antes mencionada, también asistidos por la Abogada KEILA BUSANELLO, mediante los cuales convinieron en celebrar contrato de Transacción Judicial, y contrato modificatorio de las cláusulas “Décima Segunda” y “Décima Cuarta” del contrato de Transacción, respectivamente; solicitan se homologue la transacción y el contrato modificatorio de la Transacción, en los términos y condiciones expuestos, se expida dos (2) copias certificadas de la Transacción y del contrato modificatorio, con inserción del auto que lo homologue y del que acuerde la expedición de las copias certificadas.
II
Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien,
el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes…
…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular… “.
La transacción es por su naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación.
Por ello el legislador exige la necesidad de la homologación al en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin la homologación no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto el apoderado judicial de la parte demandante, se encuentran expresamente facultado para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 ejusdem, desprendiéndose a los folios del 62 al 66 autorización para celebrar la Transacción Judicial, así mismo se desprende tanto de la Transacción y de la modificación a la Transacción, que la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, ante la cual se celebró la Transacción Judicial y la Modificación a la Transacción, certifica que tuvo a la vista estatutos sociales de la empresa co-demandada en la que se constata que su cláusula séptima faculta a la ciudadana MARIA LA TORRE MEJIAS, para realizar ese acto, es por lo que éste Juzgado HOMOLOGA la transacción y su modificación celebradas, entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora y la Sociedad de Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO, C.A.) y la ciudadana MARIA LA TORRE MEJIAS, parte demandada en el presente litigio, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo estatuído en el artículo 255 eiusdem, por no ser su objeto contrario al orden público, y no versar sobre materias en las que la ley prohiba disponer, con todos los efectos de ley, y así se decide.
En relación a las demás solicitudes formuladas mediante las diligencias supra-señaladas, se proveerá por auto separado, por ser de mero trámite.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, declara: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION SOLICITADA A LA TRANSACCION Y AL CONTRATO DE MODIFICACION A LA TRANSACCION, CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES, POR LO QUE SE LE IMPARTE DE CONFORMIDAD CON LA LEY POR NO VERSAR SU OBJETO SOBRE MATERIAS EN LAS QUE LA LEY PROHIBA DISPONER, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2010-000281