REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001171
PARTE DEMANDANTE: GLADIS JOSEFINA BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.620.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.078, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RODRIMA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 5, tomo 22-A, de fecha 02 de noviembre de 1964.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Hilda García, abogado asistente en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.078.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales (Homologación del Convenimiento)
Visto el convenimiento celebrado en fecha 05 de agosto de 2010, por las partes intervinientes en juicio, este Tribunal a los fines de resolver observa que:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido, en los mismos términos en que fue suscrito por las partes interesadas y siendo que el mismo cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, da por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA y ordenarse el ARCHIVO del presente expediente. Así Declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2009-001171
CAM/IBG/Guadalupe
|