REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2010-000009

Este Juzgado atendiendo la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada por la parte demandante en el presente juicio, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 ejusdem, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

Se observa del escrito libelar que la parte actora fundamenta su acción, de conformidad en lo pautado en los artículos 585, 588, y 600 del Código de Procedimiento Civil, solicitando así Medida de Prohibición de Enajenar y Vender, sobre el bien inmueble objeto de la demanda por Tacha de Falsedad de Documento Público, a fin de evitar consecuencias de grave o imposibles reparaciones

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “Un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Parroquia San Jose, urbanización San Bernardino, manzana “D”, en la intersección de las Avenidas del Panteón y Ávila. Todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa Quinta que es fue de Rafael Frey, con Diecisiete Metros y Veinte Centímetros (17,20 Mts2), actualmente Quinta Mady; SUR: Avenida el Panteón; ESTE: con Avenida del Ávila; OESTE: con inmueble del Señor U Max Díaz, con Catorce Metros y Setenta centímetros (14,70 Mts2); registrado por ante la Oficina subalterna del Quinta Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, bajo el Nº 17, tomo 5., Protocolo primero, de fecha 25 de Octubre de 2000.” Líbrese oficio a la mencionada oficina, a los fines que tome la nota marginal correspondiente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Noviembre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Acc.,

Abg. Mayra Castillo

En esta misma fecha, siendo las 10:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

Abg. Mayra Castillo

Asunto: AH18-X-2010-000009
CAM/MCC/Inesita.-