REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH19-V-2002-000040
EXPEDIENTE ANTIGUO N°: 2226-02.-
PARTE ACTORA: JUAN SACO ALARCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.147.167.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE TAHAN BITTAR, PATRICIA BITTAR YENDIZ y HUGO TREJO BITTAR, Abogados en ejercicio de su profesión, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.603, 49.998 y 111.415, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
1. BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A., Instituto Bancario de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), bajo los Nos. 38 y 39, Tomo 35-A. APODERADO JUDICIAL: CARLOS DANIEL LINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.065.
2. INVERSIONES FEPRO, C. A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el No. 44, Tomo 64-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: No constituyeron apoderado judicial alguno.-
3. INVERSORA ITALPRO, C. A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el No. 143, Tomo 8-B-Sgdo.-APODERADOS JUDICIALES: No constituyeron apoderado judicial alguno.-
4. CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C. A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el No. 76, Tomo 36-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: CARLOS DANIEL LINARES, JORGE DICKSON, MIGUEL JOSE MORILLO, JOSÉ ALI RAMIREZ LUISI, YESSI COROMOTO GALVIS, HARVEY ABBRUZZESE WISINTAINER y ODIRIS RUTH ORTIZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 69.065, 64.595, 114.518, 118.024, 41.700, 39.307 y 96.601, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Fue dictado fallo interlocutorio por este Juzgado, en fecha tres (03) de agosto de dos mil siete (2007) suspendiendo la presente causa por haber transcurrido mas de sesenta (60) días, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al folio 02 de la Pieza Principal II que en fecha ocho (08) de agosto de dos mil siete (2007), el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación de la accionada mediante correo certificado; lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007).
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal dio por recibido las resultas de la citación mediante correo certificado de la accionada, la cual no se pudo practicar.
Consta al folio 44 de la Pieza Principal II que en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), la representación judicial de la accionante solicitó la citación de la parte demandada mediante Carteles; lo cual fue acordado por auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007).
Durante los días de Despacho nueve (09) y quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), el apoderado judicial de la parte actora consignó los Carteles de Citación publicados en los diarios “El Nacional” y “El Universal”, respectivamente.
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), el apoderado judicial de la co-demandada BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A. presentó escrito solicitando al Tribunal declare la perención de la instancia.
Consta al folio 61 de la Pieza Principal II, diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007) por el Secretario de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que fijó el Cartel de Citación.
Así en fecha seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), el apoderado judicial de la accionante presentó escrito manifestando, entre otras cosas, que no ha operado la perención de la instancia.
Mediante decisión de fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), el Tribunal negó las solicitudes de perención y nulidad formuladas por el abogado Carlos Daniel Linarez, actuando en su condición de apoderado judicial de la co-demandada BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A.
En fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), la representación judicial de la co-demandada BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A., ejerció recurso de apelación contra la decisión ut supra; la cual fue oída por este Juzgado en un solo efecto mediante auto de fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008).
Consta al folio 87 de la Pieza Principal II, diligencia suscrita en fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008) por el apoderado judicial de la parte actora, solicitando se designe Defensor Judicial.
El día cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), el Tribunal designó Defensora Judicial a la co-demandada CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C. A., recayendo dicho nombramiento en la persona de la ciudadana ANA RAQUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.008.864, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.421; quien debidamente notificada aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).
Consta al folio 97 de la Pieza Principal II que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), compareció el abogado CARLOS DANIEL LINAREZ y consignó instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la co-demandada CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C. A., dándose por citado en nombre de su representada.
En fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), las representaciones judiciales de las co-demandadas CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C. A. y BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A., presentaron escritos de contestación a la demanda.
Así pues, en fechas diecisiete (17) y veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte actora presentó escritos solicitando se constituya a Dra. ANA RAQUEL RODRIGUEZ, como Defensora Judicial de las co-demandadas INVERSORA ITALPRO, C. A. e INVERSIONES FEPRO, C. A.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), los apoderados judiciales de las co-demandadas BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A. y CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C. A., consignaron escritos de promoción de pruebas.-
En este orden de ideas, dicto este Tribunal fallo Interlocutorio en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2008, con el cual de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil por segunda vez, Suspende la causa hasta tanto sea solicitada por el demandante nuevamente la citación de todos los demandados.-
Así pues, la representación judicial de la parte actora, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, solicitó del Tribunal la citación de los co-demandados de autos, así como la citación del Procurador General de la Republica, lo cual fue proveído por auto de fecha cinco (5) de noviembre de 2008.-
Dejo constancia en fecha veinte (20) de noviembre de 2008, el para entonces Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, de haber entregado el Oficio N° 337/08 remitido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, consignando copia del mismo debidamente firmada y sellada (folio182 Pieza II).-
En fecha veinticinco (25) del indicado mes y año, dejo constancia el referido Alguacil mediante diligencia de haber resultado infructuosa la citación personal de la Co-Demandada Sociedad Mercantil CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C.A., consignando en ese acto la compulsa librada a la misma sin firmar.-Con vista a dicha actuación, fue solicitada por la parte actora, su citación por carteles.-
Dicho pedimento fue negado por el Tribunal, en virtud de encontrarse la causa suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-
Compareció la representación judicial de la parte actora, en fecha tres (03) de abril de 2009 y mediante diligencia, solicitó del Tribunal la citación por carteles de la parte demandada.-Solicitud que fue negada conforme auto de fecha catorce (14) del indicado mes y año, en virtud de no encontrarse para ese momento agotada la citación personal de todos los co-demandados de autos.-
El día veintitrés (23) de abril de 2009, solicitó la parte actora la citación por correo certificado de la co-demandada CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C.A., lo cual se acordó mediante auto de fecha seis (6) de mayo de 2009.-
A solicitud de la parte actora, en fecha siete (7) del mismo mees y año, fue desglosada la compulsa respectiva, haciéndose entrega al ciudadano Alguacil, a los fines de la practica de la citación por correo certificado.-
Dejó constancia el ciudadano Alguacil ROSENDO HENRIQUEZ, en fecha doce (12) de junio de 2009, de la entrega del Aviso de Recibo de Citación dirigido a IPOSTEL, debidamente firmado y sellado, en fecha once (11) del mismo mes y año (folio 226 Pieza II).-
Así las cosas, en fecha dos (2) de julio de 2009, fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales N° 012626 de fecha 30/06/2009, constante de 30 folios, proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), el cual refleja en su información haber sido infructuosa dicha diligencia por cambio de dirección de la co-demandada CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C.A. (folio 228 Pieza II).-
Con vista a ello, solicito en fecha ocho (8) de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora la citación por carteles de dicha co-demandada.-
Posteriormente, en fecha veintidós (22) del referido mes y año, solicitó la parte actora, la citación por correo certificado del FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE); SOLICITUD NEGADA POR ESTE Juzgado con auto de fecha tres (3) de agosto de 2009, en atención a las disposiciones establecidas en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, porno haberse verificado la citación personal de las Co-Demandadas: Banco Italo Venezolano, C.A.; Inversora Italpro C.A. e Inversiones FEPRO, C.A.-
Con vista a ello, fue solicitada por la representación judicial de la parte actora, la citación de las indicadas empresas co-demandada, en virtud de encontrarse las mismas intervenidas por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), lo que fue acordado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, ordenando la citación del dicho ente liquidador de las co-demandadas referidas.-.-
En fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, la representación actora dejó constancia de haber consignado los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil, a fin de la practica de la citación ordenada.-
Dejó constancia el ciudadano Alguacil ROSENDO HENRIQUEZ, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009 de haberse trasladado en dos (2) oportunidades al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), resultando infructuosas sus diligencias de citación, reservándose a petición de la parte actora, las compulsas respectivas para seguir gestionando las citaciones ordenadas.-
A pedimento de la accionante, se acordó la citación por correo certificado del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).-
Mediante diligencia de fecha siete (7) de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil ROSENDO HENRIQUEZ, consignó dos (2) copias de Recibos de Citaciones y Notificaciones dirigidos a FOGADE y a CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C.A., selladas y firmadas, recibidas en fecha 25 de noviembre de 2009.-
Fue recibido en fecha siete (7) de Diciembre de 2009, Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones judiciales N° 118292, emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, relativo a la citación de FOGADE, debidamente recibido en fecha treinta (30) de noviembre de 2009.-
En fecha quince (15) de Diciembre de 2009, se recibió Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones judiciales N° 118292, emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, relativo a la citación de CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C.A., adjunto a Compulsa de Citación, el cual fue devuelto por cambio de dirección de la indicada empresa.-
En este orden de ideas, en fecha tres (3) de febrero de 2010, comparece en juicio la representación judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), manifestando por diligencia no ser el Instituto que representa parte en el presente proceso; y procedió a aclarar que la Sociedad Mercantil Inversiones Italpro C.A., nunca estuvo sometida bajo régimen de liquidación administrativa por FOGADE.-
Ante esta actuación, compareció la representación actora y consignó escrito de alegatos.-
Posteriormente en fecha veinticinco 825) de octubre del corriente año, procede la representación judicial actora, a solicitar mediante diligencia la citación por carteles de la empresa CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C.A.-
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Tal y como quedo expuesto, este Juzgado en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2008, con el cual de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil por segunda vez, Suspende la causa hasta tanto sea solicitada por el demandante nuevamente la citación de todos los demandados, quedando por ende sin efecto las citaciones practicadas.-
Consta en las actas que conforman el presente Expediente, las diligencias realizadas por la parte Accionante a los fines de la practica de la Citación de los Co-Demandados de autos, encontrándose citadas como tal sólo dos (2) de las co-demandadas en virtud de haber manifestado la representación judicial de FOGADE que la Sociedad Mercantil Inversiones Italpro C.A., nunca estuvo sometida bajo régimen de liquidación administrativa de dicho Instituto; mas sin embargo, observa este Tribunal que ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial sin que se hayan logrado verificar la totalidad de las citaciones pese a las actuaciones de autos.-
Señala el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado y Negritas del Tribunal).-
Conforme a la norma antes parcialmente transcrita, observamos que en el caso de autos, la Citación de BOLÍVAR BANCO UNIVERSAL, S.A., se verifica por Correo Certificado con Acuse de Recibo en fecha Primero (01) de Agosto de 2003, siendo recibida ante este Juzgado en fecha Siete (07) del mismo mes y año.-Posteriormente es ordenada a solicitud de la parte Accionante la Citación mediante Cartel conforme auto de fecha Siete (07) de Diciembre del año 2004, siendo este publicado el día Veintiuno (21) de Febrero de 2005, consignado ante este Juzgado en fecha Veinticinco (25) del mismo mes y año.-Así las cosas, tenemos que desde fecha de recibo de la Citación verificada por Correo Certificado y la consignación de la Publicación del Cartel ordenado, transcurrió un lapso mayor al de Sesenta (60) días que indica el artículo 228 referido anteriormente.-
Por otra parte, nuestro máximo Tribunal ha establecido lo siguiente:
“…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la Citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aun de oficio, cuando constate (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño Borjas (sic), “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal “. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la Citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”. (TSJ. Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 312 del 11/10/2001) (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).
De igual forma ha quedado establecido, lo siguiente:
“La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por una lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso”.(TSJ, Sala Político Administrativa, Sentencia Nº 01116 del 19/09/2002).-
Ahora bien, por cuanto se constata que hasta la presente fecha no se ha logrado verificar en autos la citación de las co-demandadas INVERSORA ITALPRO, C. A. y CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C.A., siendo evidente que ha transcurrido más de sesenta (60) días desde que las co-demandadas BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A. e INVERSIONES FEPRO, C.A. quedaron citadas, es por lo que quien aquí decide considera forzoso declarar la suspensión del proceso hasta que la accionante solicite nuevamente la citación de los co-demandados, quedando por ende sin efecto las citaciones practicadas.- Así se Decide.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JUAN SACO ALARCON contra BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A., INVERSIONES FEPRO, C. A., INVERSORA ITALPRO, C. A. y CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C. A., todas plenamente identificadas en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), en Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
Asunto: AH19-V-2002-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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