REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2010
200º y 151º

Asunto principal: AP11-F-2010-000311

PARTE ACTORA: Ciudadana ERIKA JOSEFINA TRUJILLO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Paraíso, Estado de Tabasco, México y titular de la cédula de identidad N° V-12.260.299.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN FERNANDES DE SA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.519.141, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 129.897.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER ARANA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.970.801.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 18 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JUAN FERNANDES DE SA, quien en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ERIKA JOSEFINA TRUJILLO GUTIÉRREZ, procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARANA GÓMEZ, todos supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 28 de junio de 2010, ordenándose la citación del ciudadano FRANCISCO JAVIER ARANA GÓMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de julio de 2010, la representación judicial de la actora consignó los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa respectiva y oficio respectivo.-
Así, en fecha 6 de julio del año en referencia, se libró la compulsa respectiva y Oficio Nº 300/2010, dirigido al Fiscal del Ministerio Público (folios 25 y 26).-
Posteriormente, en fecha 20 de julio de 2010, la representación actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada (folio 28).-
Consta al folio 29 del presente asunto, que en fecha 6 de agosto de 2010, el ciudadano Dimar Rivero, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano FRANCISCO ARANA.-
Asimismo, consta al folio 31 del presente asunto, que el ciudadano Rosendo Henríquez, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de septiembre del año en curso.-
Posteriormente, en fecha 1ro de octubre de 2010, la Representación Fiscal se dio expresamente por notificada de la presente causa.-
Durante el despacho del día 25 de octubre de 2010, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó la extinción del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a su decir, el primer acto conciliatorio debió efectuarse en esa misma fecha, a saber, 25 de octubre del citado año, sin que conste en autos que se haya efectuado dicho acto con la presencia de la parte demandante por sí o por medio de su apoderado.-
Por auto fechado 26 de octubre de 2010, este Juzgado aclaró la oportunidad en la cual debía efectuarse el primer acto conciliatorio, auto del cual apeló la representación fiscal, siendo oída la misma en fecha 3 de noviembre del año en curso.-
Así, en fecha 8 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante por sí o por medio de su apoderado judicial, así como tampoco, el demandado ni la representación fiscal, tal y como consta al folio cuarenta y nueve (49) del presente asunto.-
- II -

Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-

Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día lunes 8 de noviembre de 2010, la ciudadana ERIKA JOSEFINA TRUJILLO GUTIÉRREZ, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente este Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana ERIKA JOSEFINA TRUJILLO GUTIÉRREZ contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARANA GÓMEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,


Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y treintaiún minutos de la mañana (8:31 a.m.), previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TITULAR,


Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA

ASUNTO: N° AP11-F-2010-000311
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-