REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000349

PARTE ACTORA: ciudadano HECTOR LUIS VELAZQUEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.979.551, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.406, actuando en su propio nombre, derechos e intereses.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ANYANI CORPORACIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 03 de marzo de 1999, anotada bajo el Nº 75, Tomo 289-A Qto., en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL ANTONIO VEGA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 635.498.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Transacción Judicial presentado en fecha dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010), por las partes, por un lado la parte actora: ciudadano HECTOR LUIS VELAZQUEZ CHAVEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.406, actuando en su propio nombre, derechos e intereses en el presente juicio y por otra parte el ciudadano MANUEL ANTONIO VEGA RAMÍREZ, en su condición de Presidente de la parte demandada: sociedad mercantil ANYANI CORPORACIÓN, C.A., el cual se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado FREDDY ARMANDO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 54.374, dicho escrito corre inserto en los folios (179) al (181), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000349, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano HECTOR LUIS VELAZQUEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.979.551, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.406, quien suscribe la referida transacción y el cual esta debidamente facultado para tal acto, en este sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene dicho abogado, para representarse asimismo en el presente juicio, por lo que es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente capacitado para suscribir la referida transacción en su propio nombre, derechos e intereses en este proceso.

Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil ANYANI CORPORACIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 03 de marzo de 1999, anotada bajo el Nº 75, Tomo 289-A Qto., en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL ANTONIO VEGA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 635.498, el cual esta debidamente asistido en este acto por el abogado FREDDY ARMANDO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los No: 54.374, tal y como consta en original escrito de transacción suscrito entre las partes, que corre inserto a los folios (179) al (181), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal, del presente expediente. En tal sentido, resulta más que demostrada la capacidad que tiene el ciudadano MANUEL ANTONIO VEGA RAMÍREZ, en su condición de Presidente de la parte demandada: sociedad mercantil ANYANI CORPORACIÓN, C.A., para disponer y transar libremente en nombre de la empresa demandada. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión a la pretensión que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado HECTOR LUIS VELAZQUEZ CHAVEZ, contra la sociedad mercantil ANYANI CORPORACIÓN, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO TITULAR,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
En esta misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
ASUNTO: AP11-V-2010-000349
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA