REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000429

PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.766.041, e inscrito en el Inpreabogado bajo en el N° 67.985, actuando en defensa de sus propios derechos.

PARTE DEMANDADA: YOEMY CALMA BERBESI, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Cagua del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° 6.146.194. De los autos se evidencia que la demandada se encuentra asistida por la abogado IRMA A. FLORES CABRICES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.939.

ACCIÓN: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

- I -
SITESIS DE LA CONTROVERSIA

Se presentó demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.766.041, e inscrito en el Inpreabogado bajo en el N° 67.985, actuando en defensa de sus propios derechos, contra la ciudadana YOEMY CALMA BERBESI, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Cagua del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° 6.146.194, alega la parte actora que consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de fecha 12 de febrero de 2010, bajo el N° 46, folios 503 al 511, Tomo 1°, del Protocolo de Transcripción, que concedió a la ciudadana YOEMY CALMA BERBESI, un préstamo, quien fue representada por su cónyuge, ciudadano ELÍAS DAGHER ABAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.558.894, facultado según Poder General de Administración y Disposición, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2009, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,oo), pagaderos en el término de Cuatro meses (4), contados a partir de la fecha de autenticación y protocolización de dicho documento, para garantizar el préstamo se constituyó a favor de la parte actora Hipoteca Especial de Primer Grado sobre un terreno y la casa sobre él construida , ubicado en la Urbanización Corinsa, Sector Siete, Agrupamiento “R”. Municipio Sucre del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidas.
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, en fecha 19 de mayo de 2010, y previa distribución de Ley correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Quien aquí suscribe, en fecha 21 de mayo de 2010, admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiendo específicamente al Juzgado de los Municipios José Ángel Lamas del Estado Aragua, dejando constancia el Alguacil de dicho Tribunal que le fue imposible lograr la intimación personal de la demandada YOEMY CLAMA BERBESI, a lo cual dicho Juzgado, previa solicitud de la parte actora, ordenó librar Cartel de Intimación conforme a las previsiones del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en fecha 17 de noviembre de 2010, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades a que se contrae el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, en fecha 23 de noviembre de 2010, compareció la demandada YOEMY CLAMA BERBESI, debidamente asistida por la abogado IRMA A. FLORES CABRICES, se dio formalmente por intimada, y en fecha 26 de noviembre de 2010, se opuso a la traba hipotecaria, alegando que interpuso demanda penal en contra de la parte actora, por la comisión del delito de estafa y otros fraudes, por el documento de Hipoteca Especial de Primer Grada, por el cual se le demanda en el presente juicio.
Al respecto el Tribunal observa:
- II -
PARTE MOTIVA
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende por competencia de un Juez: “…el Conjunto de causas, sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción “.
Establece el Código de Procedimiento Civil, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:
Artículo 40
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”(Negrillas de este Tribunal).
Artículo 41
“Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar…” (Negrillas de este Tribunal).

Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, establece Rengel Romberg:

"…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).


Al respecto el Procesalista Humberto Cuenca, en la misma citación bibliográfica precedente, asienta:

“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”


Por otro lado el maestro Chiovenda, ha señalado que la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama competencia, y autores de la talla de Marcos Tullio Zanzucchi, han definido la competencia en atención a la capacidad general del juez para ejercer la función determinada por los requisitos previstos en la ley para ser investido de la jurisdicción, mediante una capacidad especial que puede ser a su vez objetiva, determinada por la normativa de la competencia, y subjetiva, en razón de las condiciones personales del juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que intervienen en ella.

La competencia de los órganos judiciales en razón del territorio se basa en el orden privado y está dirigida a facilitar el acceso a los tribunales a las partes en litigio y, en este sentido, el procesalísta Arístides Rengel Romberg ha señalado que la distribución horizontal de las causas entre jueces del mismo tipo, está fundada en un principio de comodidad de las partes, para facilitar y hacer más cómoda su defensa, especialmente la del demandado, a diferencia de la distribución vertical fundada en principios de Derecho Público.

En consecuencia, este Juzgado observa que en el caso de marras, del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y de las normas citadas, se observó que en el libelo de demanda la parte actora manifestó que la demandada YOEMY CALMA BERBESI, se encuentra domiciliada en la ciudad de Cagua Estado Aragua, también se pudo verificar que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra ubicado en la Urbanización Corinsa, Sector Siete, Agrupamiento “R”. Municipio Sucre del Estado Aragua y de una revisión realizada al Documento de Préstamo, que cursa a los folios 9 al 12 del presente expediente, se pudo constatar que las partes no eligieron como domicilio especial, esta Ciudad de Caracas, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece “Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…omissis…” en concordancia con las reglas que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso declarar a es este Juzgado Incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, toda vez que el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara.-

En virtud de ello, es por lo que se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; las actas que conforman el presente expediente, para que previa distribución, el Tribunal que corresponda, conozca y le de el trámite de ley.

- III -
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara el ciudadano LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, actuando en defensa de sus propios derechos, contra la ciudadana YOEMY CALMA BERBESI, todos ampliamente identificados en el cuerpo de esta sentencia y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente expediente a los Tribunales de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Notifíquese a las partes del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Archivo de este Circuito Judicial Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS ALBORNOZ HEREIRA


Asunto: AP11-V-2010-000429
INTERLOCUTORIA