REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000662
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, aprobado el cambio de razón social al actual según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de noviembre de 2007, inserto bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro, reformados parcialmente sus estatutos sociales según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, inserto bajo el Nº 13, Tomo 121-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.879.654 y V.-11.314.145, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, en su mismo orden enunciados.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano CHARBEL ODON SICILIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V.-13.068.195.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (PROCEDIMIENTO BREVE).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por las partes, por un lado la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 85.383, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, y por otra lado, la parte demandada: el ciudadano CHARBEL ODON SICILIA GONZALEZ, la cual se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada CECILIA SUSANA DE PONTE AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 49.899, mediante la cual consignan por ante este Juzgado, Escrito de Transacción Judicial suscrito entre las partes, la cual corre inserta a los folios (106) al (108), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000662, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, aprobado el cambio de razón social al actual según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de noviembre de 2007, inserto bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro, reformados parcialmente sus estatutos sociales según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, inserto bajo el Nº 13, Tomo 121-A. Representada en ese acto por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 85.383, quien suscribe la referida transacción, la cual esta debidamente facultada para tal acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido por el Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, el cual corre inserto en los folios (48) al (50), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre esas facultades esta la de transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.-
Por otro lado la parte demandada: ciudadano CHARBEL ODON SICILIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V.-13.068.195, quien actúa en su propio nombre y el cual se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada CECILIA SUSANA DE PONTE AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 49.899, en tal sentido, resulta mas que demostrada la capacidad que tiene la parte demandada para disponer y transar libremente en su propio nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión al Juicio que por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano CHARBEL ODON SICILIA GONZALEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA ACC.,
YETSI CAROLINA FONSECA.-
En esta misma fecha siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (2:23 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA ACC.,
YETSI CAROLINA FONSECA.-
ASUNTO: AP11-V-2010-000662
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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