REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000380

MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. -

SOLICITANTES: ANTONIO ENRIQUE VEGA VARELA y JACQUELINE CAROL MINTON, el primero de los nombrados de nacionalidad venezolana e inglesa la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.643.680 y E-82.253.126, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.725.-
I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO ENRIQUE VEGA VARELA y JACQUELINE CAROL MINTON, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogado. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de julio de 2000, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según se desprende de acta de matrimonio Nº 28.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento Nº 11-24, ubicado en el segundo piso del Edificio Soto, Sección Tercera, Avenida Cervantes, Urbanización Bello Monte, del Área Metropolitana de Caracas.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos. -
En fecha diecisiete (17) de enero de 2008, se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma y en auto de admisión se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), el abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, solicito la conversión en divorcio y asimismo una vez dictada la sentencia se le expidan seis (06) juegos de copias certificadas.-
En fecha cinco (05) de noviembre de 2009, mediante diligencia el abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, solicita el abocamiento del juez que suscribe en la presente causa.-
En fecha esta misma fecha (02) de noviembre de dos mil diez (2010), el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)

Establece el artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”. (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes ANTONIO ENRIQUE VEGA VARELA y JACQUELINE CAROL MINTON, en fecha diecisiete (17) de enero de 2008, por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de UN AÑO sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de los autos, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos ANTONIO ENRIQUE VEGA VARELA y JACQUELINE CAROL MINTON, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de julio de 2000, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según se desprende de acta de matrimonio Nº 28.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. –
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 02:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-S-2008-000380
LEGS/JGF/Corina M.