REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000198
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.406.-

PARTE DEMANDADA: ISMAEL JHOENDRY URBINA VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.722.97.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Transacción).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado el cuatro (04) de marzo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentara MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ISMAEL JHOENDRY URBINA VALE, antes identificado, a los fines de que la parte demandada conviniera o en su defecto fuera condenado por el Tribunal a cancelarle la suma adeudada con motivo del incumplimiento, del contrato de venta con reserva de dominio debidamente autenticado por ante la Notaría Pública, Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de mayo de 2008, bajo el Nº 25, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones.-
En fecha diez (10) de marzo de 2010, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante la sede de este Juzgado al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, MAS UN (1) DIA DE TERMINO DE DISTANCIA, a los fines que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyera conveniente.-
Por auto de fecha doce (12) de mayo de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se libró una (01) compulsa, un (01) despacho y un (01) oficio dirigido al Juzgado de Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió comisión con número de oficio 281-10, de fecha 05 de agosto de 2010. Mediante diligencia de la misma fecha, el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó Transacción suscrita por una parte el ciudadano ISMAEL JHOENDRY URBINA VALE, antes identificado, asistido por el abogado RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267, y por la otra parte el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 2010, la cual quedó inserta bajo el Nº 54, Tomo 36 de los Libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, y solicitó la homologación de la misma, asimismo consignó autorización para transigir conferida por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 641.351 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.511, actuando en su carácter de representante judicial suplente de MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), de fecha 12 de abril de 2010.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del sesenta (60) al sesenta y cuatro (64), ambos inclusive, del presente expediente, cursa documento de transacción de fecha16 de abril de 2010, suscrita por las partes ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inserta bajo el Nº 54, Tomo 36 de los Libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, de fecha16 de abril de 2010, suscrita por las partes ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inserta bajo el Nº 54, Tomo 36 de los Libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS




Exp.: Nº AP11-V-2010-000198.-
LEGS/JGF/sdms.-