REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000145
PARTE ACTORA: JUAN DIONISIO TRAVIESO VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-1.875.262.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIAN BLANCO RAVELO, DANIEL JESUS SALERO y MARIGREYS BLANCO MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.090, 23.435 y 118.030, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN LUCRECIA NAVAS LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.480.160.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, siendo recibido por este Despacho en fecha doce (12) de marzo del año dos mil ocho (2008).-
Mediante diligencia de fecha doce (12) de marzo del dos mil ocho (2008), compareció el abogado en ejercicio JULIO BALNCO RAVELO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 23.090, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó recaudos constante de ocho (08) folios útiles , señalados en el escrito libelar marcados “A”, “B”, “C”, “D”, y “F”, Ia los fines legales consiguientes.-
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de marzo de 2008, por el abogado en ejercicio JULIO BLANCO RAVELO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sustituyó poder apud acta reservándose su ejercicio, en la abogada en ejercicio MARIGREYS BLANCO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.714.535, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº:118.030.-
Mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que compareciera personalmente el Primer (1º) día de Despacho siguiente pasados como fueran cuarenta y cinco (45) días continuos, una vez constara en autos su citación a los fines de que tuviera lugar el primer Acto Conciliatorio del juicio, y se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), compareció el representante judicial de la parte actora antes identificado, y mediante diligencia consignó dos (02) juegos de copias simples a los fines de que se procediera a la notificación del Fiscal del Ministerio público y a la citación de la parte demandada.-
En fecha dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008), compareció la abogada en ejercicio MARIGREYS BLANCO MARTÍNEZ, antes identificada y dejó constancia de haberle entregado al ciudadano Alguacil Accidental del Tribunal, las expensas necesarias para el traslado a la dirección aportada a objeto de realizar la citación personal de la demandada.-
Mediante diligencia consignada en fecha treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008), por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, Alguacil Accidental para la fecha de este Despacho, y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en la sede de la fiscalía 99 del Ministerio Público.-
En fecha treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008), compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia se dio por notificada y expuso: …”se mantendrá atenta al siguiente procedimiento”…-
Mediante diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), por el abogado en ejercicio JULIAN BLANCO RAVELO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se practicará la citación de la parte demanda en la dirección señalada en ele libelo de demanda.-
Mediante diligencia de fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010) presentada por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó se declare la perención de la instancia en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año en la presente causa sin que haya habido actividad de las partes.-
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación realizada en el expediente fue una diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho (2008), y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, hasta el día doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010), fecha en la que la representación fiscal del Ministerio Público solicitó la perención de la instancia por haber transcurrido más de un año sin haberse realizado alguna actuación de las partes en el presente asunto, de modo que entre una y otra fecha transcurrieron un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano JUAN DIONISIO TRAVIESO VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-1.875.262, contra la ciudadana CARMEN LUCRECIA NAVAS LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.480.160, en virtud de haber transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por la parte actora.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AH1A-F-2008-000145 JGF/ Frederick Lopez B.-
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