REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Noviembre 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000067
PARTE INTIMANTE: Ottilde de Porras Cohén, abogada en ejercicio actuando en nombre propio y en representación de sus derechos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.584.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028.-
CO-HEREDERO DEL DE CUJUS CO-INTIMADO JOSÉ ASTERIO MÉNDEZ MENDOZA: ciudadano Mauricio Méndez Médnez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.225.213, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.231, actuando en nombre propio y en representación defensa de sus derechos.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
-I-
ANTECEDENTES
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 28 de Julio de 2008, fue consignada ante este Despacho, Transacción Judicial celebrada entre la abogada Ottilde Porras Cohén y el co-heredero del de cujus co-intimado José Asterio Méndez Mendoza, ciudadano Mauricio Méndez Méndez, ya identificado.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se observa que efectivamente corre inserta en los folios 92 al 94, ambos inclusive, del presente expediente, Transacción Judicial suscrita por la abogada Ottilde Porras Cohén, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028 y por el co-heredero del de cujus co-intimado José Aristides Méndez Mendoza, ciudadano Fernado Antonio Méndez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.231, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos.
Por último, en virtud de que la materia sobre la cual versa la transacción judicial no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las mismas, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de las partes, en consecuencia, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada por la abogada Ottilde Porras Cohén, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028 y por el co-heredero del de cujus co-intimado José Aristides Méndez Mendoza, ciudadano Mauricio Méndez Médnez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.225.213, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.231, actuando en nombre propio y en representación defensa de sus derechos, toda vez que los litisconsortes se consideran en sus relaciones con la parte contraria, y mientras no resulte otra cosa de disposiciones de la ley, como litigantes distintos, de manera que los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose proseguir el proceso contra los demás co-herederos del de cujus José Aristides Méndez Mendoza, quienes no formaron parte de la transacción homologada, cuyo criterio fue establecido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo No. 97 dictado en fecha 24 de marzo de 2003, expediente No. 01-902, que estableció:
“ ..omisis…
Con fuerza a las anteriores consideraciones, habiéndose detectado en el presente caso la existencia de la subversión del proceso, la Sala, conforme ya indicó, en resguardo del derecho a la defensa, al debido proceso y a la garantía constitucional de imparcialidad, idoneidad y transparencia de la justicia, hace uso de la casación de oficio para corregir el vicio delatado, por la infracción del artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, en que incurrió el ad quem, relativo a la extinción del proceso, ya que los efectos del convenimiento homologado suscrito por uno solo de los demandados son sólo aplicables a quien lo suscribió, sin poderse extender al resto de los co-demandados, dando así aplicación al contenido y alcance del artículo 320 eiusdem. En consecuencia, el juicio por ejecución de hipoteca debe continuar contra los co-demandados Nancy Kely Lapco de Krausz y Roberto Lapco Vaiser, reponiéndose, por vía de consecuencia, la causa al estado en el cual el tribunal de cognición, ordene y practique la intimación, y prosiga el juicio contra los nombrados co-demandados, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
…omisis….”
Este Tribunal acoge el criterio antes transcrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia alerta a las partes que la Transacción Judicial en cuestión solo es aplicable al ciudadano Mauricio Méndez Médnez, en su carácter de co-heredero del de cujus José Aristides Méndez Mendoza, quien en vida fuera co-intimado en el presente juicio, quien fue el que la suscribió, sin que sus efectos puedan extenderse a los demás co-herederos, ni a las co-intimadas. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, suscrita por la abogada Ottilde Porras Cohén, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028 y por el co-heredero del de cujus co-intimado José Aristides Méndez Mendoza, ciudadano Mauricio Méndez Méndez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.225.213, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.231, actuando en nombre propio y en representación defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: La Transacción Judicial Homologada solo es aplicable al ciudadano Mauricio Méndez Médnez, ya identificado, en su carácter de co-heredero del de cujus co-intimado José Aristides Méndez Mendoza, quien fue el que la suscribió, sin que sus efectos puedan extenderse a los co-herederos, ni a las co-intimadas.
TERCERO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AH1A-V-2005-000067
LEGS/JGF/YonY Yglesias
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