REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000361
SOLICITANTE: DENYS AROLDO DELGADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.810.680. –

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-


I

Por recibida solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano DENYS AROLDO DELGADO ROJAS, debidamente asistido de abogado, en la que se solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento que se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 342, en fecha 20 de febrero de 1991, por cuanto se cometió el error al asentar la fecha de nacimiento como veintinueve (29) de agosto de 1990, siendo lo correcto veintinueve (29) de abril de 1990; el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. –

II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, este Juzgado sin prejuzgar sobre los eventuales derechos de cualquier tercero interesado, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: partida de nacimiento y copia de la cédula del ciudadano DENYS AROLDO DELGADO ROJAS, y Constancia de Nacimiento Nº 004579 expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 28 de agosto de 2008; con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente, y declara procedente la rectificación del acta de nacimiento señalada, así se declara.-
III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano DENYS AROLDO DELGADO ROJAS, que se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 342, en fecha 20 de febrero 1991; y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes, donde se lee: “…veintinueve de agosto del pasado año…”, deberá leerse: “…veintinueve (29) de abril de 1990…”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp. AP11-F-2009-000361
LEG/JGF/Eymi