REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-001034

PARTE ACTORA: MARCELINO BOLDU SOBERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.494.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLA E. LOYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.288.-
PARTE DEMANDADA: DELIA ELENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.411.726.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 10 de diciembre de 2009, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que intentara el ciudadano MARCELINO BOLDU SOBERA contra la ciudadana DELIA ELENA ROMERO, ambos identificados en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial se declarara el divorcio, y por ende, la disolución del vínculo matrimonial que los une, fundándose en el ordinal tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 14 de diciembre de 2009, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes para la celebración del primer acto conciliatorio, conforme al trámite procesal previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación del Ministerio Público, conforme al artículo 132 del mismo Código. Asimismo, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de proveer las copias y la boleta del Ministerio Público.-

III
MOTIVACIÓN

Encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a analizar la siguiente situación de perención de la instancia, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (Negrillas del Tribunal)

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente” (Negrillas del Tribunal)

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado a solicitud de parte, o bien de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que la presente demanda se admitió el catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), y hasta la presente fecha no ha habido ningún tipo de impulso procesal de parte de la interesada, para cumplir tanto con la notificación del Ministerio Público, asi como de la citación de la parte demandada, por lo sin lugar a dudas, pone de manifiesto el desinterés de la parte accionante en la continuación del proceso, al no cumplir con su obligación de impulsar la citación de su contraparte dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, habida cuenta que dicho impulso procesal se constituye por: i) Señalar el domicilio donde se deberá practicar la citación del demandado; ii) Consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa; y iii) Poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, y en consecuencia, debe operar la sanción de perención de la instancia prevista en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que se ha consumado en derecho la PERENCIÓN y por ende queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 10:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,





ASUNTO: AP11-F-2009-001034.-
LEGS/JGF/javp.-