REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000145
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nº. 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1.997, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.9797, quedando inscrita bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el Nº. 8, Tomo 676-A-Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO CARABALLO CHACÍN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 1.851.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 10-28-A, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de Agosto de 1.994, bajo el Nº. 41, Tomo 60-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los únicos fines de interrumpir la prescripción , de conformidad con lo previsto en el artículo 1969 del Código Civil, en la misma fecha se admitió la referida demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada el persona de su director, se acordó expedir copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la orden de comparecencia, a los fines de su registro respectivo, y en virtud de la cuantía de la demanda se ordenó su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, mediante oficio Nº. 10882, de esa misma fecha.- para esa fecha, siendo recibido por este Despacho en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil seis (2006).-
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de enero del dos mil seis (2006), compareció el abogado en ejercicio GILBERTO CARABALLO CHACÍN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 1.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó: 1º) Copia Certificada del libelo de la demanda con el auto de admisión y la orden de comparecencia, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 05 de septiembre de 2.005, bajo el Nº. 24, Protocolo Primero, Tomo 14; 2º) Copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa; 3º) Indicó como dirección de la demandada para su citación: Calle Carona, Residencias carona, Piso 3, Las Mercedes, Caracas; 4º) Dejó constancia de haber pagado al Alguacil los gastos y derechos para la citación.-
Mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil siete (2007), se le dio entrada, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a los fines de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil seis (2006), compareció el representante judicial de la parte actora antes identificado, y mediante diligencia consignó solicitó a este Tribunal la elaboración de la compulsa a los fines de que el Alguacil practicará la citación de la parte demandada.-
En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil seis (2006), este Tribunal dictó nota de secretaría mediante la cual el ciudadano Secretario Accidental para la fecha JOSE LEANDRO MEJIAS, dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa a la parte demandada.-
Mediante diligencia consignada en fecha diez (30) de marzo del año dos mil ocho (2008), por el ciudadano NELSON PAREDES RIVERA, Alguacil Titular para la fecha de este Despacho, y dejó constancia de haberse trasladado en fecha 08 de junio de 2007, a la dirección aportada por la representación judicial de la parte actora a los fines de practicar la citación personal de la demandada y consignó la compulsa en virtud de no haber logrado practicar las citación del ciudadano GILBERTO LOPEZ LAMERAN, en su carácter de Director de la compañía INVERSIONES 10-28-A, C.A.-
En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), compareció el abogado en ejercicio GILBERTO CARABALLO CHACÍN, antes identificado, y solicitó de este Tribunal se libraran carteles de citación, en virtud de la imposibilidad del ciudadano Alguacil de este Tribunal de practicar la citación personal de la parte demandada.-
En fecha once (11) de agosto de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó copias certificadas del libelo de la demanda con su auto de admisión y la orden de comparecencia, de la diligencia que las solicita y del auto que las acordará.-
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008), acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2008.-
En fecha trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008), el apoderado actor recibió las copias certificadas solicitadas a los fines de interrumpir la prescripción de la demanda y su protocolización.-
En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008), el abogado en ejercicio GILBERTO CARABALLO CHACÍN, antes identificado, solicitó de este Tribunal suspendiera la prohibición de enajenar y gravar que pesare sobre el inmueble constituido por dos (02) parcelas de terreno distinguidas con las letras y números B-119 y B-120, ubicadas en la Avenida Principal o Calle El Comercio de la Urbanización Prados del este, Municipio Baruta del estado Miranda, juró la urgencia del caso y pidió se habilitará el tiempo necesario.-
Mediante Escrito presentado en fecha Primero (1º) de octubre del dos mil diez (2010), presentado por el ciudadano RAFAEL LOPEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.814.831, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-28-A, C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.264, y solicitó se declare la perención de la instancia en virtud de haber transcurrido mas de dos (02) años en la presente causa sin que haya producido en la causa alguna actividad procesal por las partes, hecho este que subsume en la figura de la perención de la instancia, es decir, por falta de impulso procesal.-
Mediante diligencia presentada en fecha cuatro (04) de octubre del dos mil diez (2010), por el ciudadano RAFAEL LOPEZ AGUILAR, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.264, consignó Acta de Asamblea donde se e designa como Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-28-A, C.A.-
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que en este proceso la instancia se extinguió, toda vez que estando en juicio en estado de que fuese practicada la citación de la parte accionada, agotados los tramites de la citación personal, la parte demandante dejo de actuar en el lapso comprendido entre el, diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008), fecha en que consigno diligencia cursante al folio 45, razón por la que dejo de impulsar el proceso. La proxima actuación del proceso se produjo el día Primero (1º) de octubre del año dos mil diez (2010), fecha en la que la representación judicial de la parte actora solicitó la perención de la instancia por haber transcurrido más de dos (02) años sin haberse realizado alguna actuación de las partes en el presente asunto, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-28-A, C.A, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-V-2005-000145
LEGS/JGF/Frederick López B.-
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