REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP11-V-2009-001046
Auto Interlocutorio.
Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de octubre de 2010, por la abogada NORKA MARGARITA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.700, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó computo de los días de despachos transcurridos desde el 07 de julio de 2010, hasta el 29 de julio de 2010 y desde el día 30 de julio de 2010, hasta el 15 de octubre de 2010, este Tribunal a los fines de proveer observa: que en fecha ocho (8) de octubre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la nulidad de la contestación de la demanda como del escrito de promoción efectuado por la parte demandada; y que en fecha veinte (20) de octubre de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó computo de los días de despacho transcurridos desde el 07 de julio de 2010, hasta el 15 de octubre de 2010.
De lo antes expuesto, se evidencia que las partes se encuentran a derecho, y que a partir del 20 de octubre de 2010, exclusive, comenzó a transcurrir el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, precluyendo el mismo, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, concluido este lapso, a partir del veintiséis (26) de octubre de 2010, comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 398 eiusdem, por lo que este Tribunal admite las pruebas promovidas en fecha treinta (30) de septiembre de 2010, por la representante judicial de la parte demandante, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
Por cuanto las presentes pruebas están siendo admitidas fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que una vez conste en autos, la última notificación de las partes comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/gp.
Asunto: AP11-V-2009-001046