REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-001037
Vista la anterior demanda presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233 y 124.551, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil, con sede de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nro. 17, folios 73 al 149, tomo A Nro. 17 y modificadas en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nro. 22, tomo A 35, folio 143 al 161 y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el Nro. 55, tomo 14-A-Pro, e inscrito bajo el Registro de información Fiscal (R.I.F.), Nro. J-09504855-1, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos ZENAIDA CAROLINA RODRÍGUEZ y UWALDINO JOSÉ MORALES FRÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.839.869 y V- 13.040.752, la primera en su carácter de deudor principal y el segundo en su carácter de fiador y principal pagador, ambos domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUEN, MAS SEIS (6) DÍAS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.617.824, 91), que equivale a VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 24.889,61), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 504.761,40), que equivale a SIETE MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 7.765,56), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por los capitales adeudaos, calculados desde el 5 de junio de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2010, TERCERO: La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 38.423,34), que equivale a QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.591,12), por conceptos de intereses moratorios a la tasa del tres (3) por ciento anual, calculados desde el cinco (5) de diciembre de 2009, hasta el quince (15) de septiembre de 2010. Asimismo a tenor de lo previsto en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boleta de intimación y anéxese a las misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite y Comisiónese amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para gestionar la Intimación ordenada. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrese boleta de intimación, oficio y Comisión, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
Hora de Emisión: 12:40 PM
Asistente que realizo la actuación: Gustavo.-
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