REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de Noviembre de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AH1B-M-2006-000007
PARTE DEMANDANTE: el ciudadano AHMAD ALI EL ACHKAR JURANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.142.828.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: el ciudadano ADEL JOSE EL ACHKAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.567.459.
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos GASPAR VENTO GIANBALVO y MARIA ANTONIA LO MONACO DE VENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.073.782 y V-6.557.368.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: los ciudadanos MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el No. 2.933 y 70.483.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
Vista la diligencia del día 15 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana MARIA ANTONIA LO MONACO DE VENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.557.368, quien actúa con el carácter de co-demandada, debidamente asistida por los ciudadanos MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 70.483, por una parte, y por la otra el ciudadano ADEL JOSE EL ACHKAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.567.459, quien actúa representación y con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AHMAD ALI EL ACHKAR JURANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.142.828, debidamente asistido por la abogado NELLY DURAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.680, mediante la cual celebraron una transacción judicial. En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, la ciudadana MARIA ANTONIA LO MONACO DE VENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.557.368, quien actúa con el carácter de co-demandada, debidamente asistida por los ciudadanos MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 70.483, por una parte, y por la otra el ciudadano ADEL JOSE EL ACHKAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.567.459, quien actúa representación y con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AHMAD ALI EL ACHKAR JURANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.142.828, debidamente asistido por la abogado NELLY DURAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.680, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-
II
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/RB.
ASUNTO: AH1B-M-2006-000007
ANTIGUO: 23843
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