REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-M-2003-000027
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el Nro. 77, Tomo 32-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPEZ y YOLIMAR QUINTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35477, 39626, 57727, 31621, 75211, 35196, 86565 y 66473, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos IMNA RUTH GUTIERREZ PIÑA y DENIS ANDRES BLAZQUE DELPINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.605.767 y V-11.348.696, respectivamente.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.489.344, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.864.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

I
Síntesis de la controversia
Vista la diligencia suscrita y presentada por él ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.879.654, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39626, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el Nro. 77, Tomo 32-A-Pro, mediante la cual desistió del Procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales; facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en los folio 08, 09, 10, del presente expediente; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de DESISTIMIENTO con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.

III
Dispositivo
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, formulado por él ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.879.654, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39626, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el Nro. 77, Tomo 32-A-Pro, en los mismos términos expuestos. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el presente expediente N° AH1B-M-2003-000027, en los folios 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, ambos inclusive; a la parte que lo produjo, previa su certificación en autos conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretado por este Tribunal en fecha 2 de julio de 2002, lo cual se proveerá por auto separado.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 10:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-M-2003-000027
Nro. Antiguo 19624
AVR/SC/Gustavo.-